Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 31 de Agosto de 2015, expediente CCC 022509/2011/PL01/2/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 22509/2011/PL1/2/1/CFC1 REGISTRO N° 1646/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de AGOSTO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 82/93 vta.

de la presente causa N.. CCC 22509/2011/PL1/2/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "FABREGAS, C.R. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4 de esta ciudad, resolvió con fecha 29 de abril de 2014, en el marco del legajo nro. 128.709/P de su registro, en lo que aquí interesa: “REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA concedida a Fabregas, C.R. por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional nº13 (arts. 27 bis último párrafo, 76 ter, quinto párrafo del Código Penal, y 515 del Código Procesal de la Nación” (fs. 59/60).

  2. Que contra esa resolución, la Defensa Pública Oficial en representación del nombrado interpuso recurso de apelación a fs. 62/73 vta., el cual fue concedido a fs. 74/74 vta. por el juez de ejecución y declarado erróneamente concedido por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, argumentando que el proceso judicial ya había superado la etapa de su competencia (fs. 79).

    Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación, a fs. 82/93 vta., la señora Defensora Pública Oficial “ad hoc”, doctora G.V.B., de conformidad con cuanto establece el artículo 456 del C.P.P.N., el cual fue denegado por el “a quo” a fs. 94, motivo por el cual la recurrente articuló una queja ante esta instancia a fs. 128/138.

    Habiendo quedado las actuaciones radicadas ante esta S.I., con fecha 20 de octubre de 2014, se resolvió, por Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA mayoría y con integración parcial distinta, hacer lugar a la queja intentada y, en consecuencia, declarar mal denegado el recurso de casación, concediendo el mismo (Reg. 2082/14, fs.

    140/141 vta.). El remedio casatorio fue mantenido a fs. 147.

  3. Que la defensa encauzó su recurso en el inciso 2º del art. 456 del código de rito, pues consideró que la resolución carece de la motivación exigida por el art. 123 en función del art. 404 del C.P.P.N. y de la errónea aplicación del derecho contradiciendo lo normado en el artículo 24 del ordenamiento adjetivo.

    Asimismo, manifestó que el art. 491 del C.P.P.N. sólo procede ante las resoluciones que adopte el juez de ejecución en función de las atribuciones en el control de las condenas, y que por su parte el aquí encartado aún goza de la presunción de inocencia en virtud de haberse concedido una suspensión del proceso a prueba.

    Por otra parte, se agravió de la decisión de la Cámara de Apelaciones de no abrir el recurso, afecta la garantía de la doble instancia al privar la utilización de un recurso amplio para discutir lo decidido en una incidencia de control de una suspensión de juicio a prueba. De esta forma se impide que la resolución pueda ser revisada por un órgano superior y se vulnera lo previsto en el art. 8, apartado 2) H de la Convención Americana de Derechos Humanos, constituye una forma de dilatar el trámite de la causa afectando las garantías del art. 7.5 y 8 inc. 1º de la C.A.D.H.

    La defensa también invocó como agravio la ausencia de cumplimiento de la audiencia prevista en el art. 515 del C.P.P.N., es decir la falta de escuchar al justiciable como presupuesto insoslayable para la legitimación de la revocatoria de la probation.

    En ese sentido, destacó que de haberse realizado la referida audiencia, se habría permitido al encartado expresar los motivos que le impidieron informar en tiempo y forma el cambio de domicilio como también la imposibilidad de Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 22509/2011/PL1/2/1/CFC1 cumplimiento de las obligaciones impuestas, de este modo, el magistrado hubiera contado con todos los elementos necesarios a fin de evaluar el compromiso de Fabregas en el cumplimiento de las reglas de conducta.

    Señaló que se valoró la situación del nombrado desconociendo que en una primera oportunidad, se presentó

    ante el Patronato de Liberados demostrando su intención de iniciar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Así

    como también se desconoció que compareció en dos oportunidades ante el señor juez de ejecución a fin de poner en su conocimiento el nuevo domicilio como su intención de cumplir con las obligaciones impuestas. De tal manera, no puede ser considerado un incumplimiento malicioso de su parte.

    Continuó destacando que se encontraba vencido el plazo de supervisión y que las particularidades del caso no revestían entidad suficiente para justificar la demora en el proceso, por lo cual adquiere especial relevancia si el tiempo transcurrido torna irrazonable continuar con su tramitación.

    En ese sentido, agregó que en el caso la revocatoria de la suspensión del juicio a prueba se resolvió vencido el plazo de la supervisión, por lo cual vulneró la garantía del art. 7.5 y 8.1 de la CADH. Así expresó, que cuando se establece un medio de resolución alternativa del conflicto, las medidas tendientes a exigir el cumplimiento de las reglas que fueron fijadas, tienen vigencia durante el plazo acordado.

    Finalmente, agregó que no se cumplió con los requisitos de la norma establecida en el art. 76 ter, al no comprobarse de manera indubitable un incumplimiento grave, reiterado y persistente por parte del probado.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 151, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En primer lugar, más allá de que se encuentra sellada la cuestión relativa a la admisibilidad del remedio casatorio intentado a fs. 82/93 vta., como consecuencia del voto concurrente de los señores jueces de esta S., con una integración parcialmente distinta a la actual, no puedo dejar de destacar -como lo hice al votar en contra de la procedencia formal del recurso de queja intentado por la defensa oficial (cfr. fs. 128/138 vta.)- que desde mi personal perspectiva, al haber ingresado el legajo sub-

    examine en la etapa de juicio la impugnante equivocó la vía, ya que debió haber recurrido por ante esta Cámara de Casación Penal mediante la oportuna presentación de un recurso de casación respecto de la resolución de fs. 59/61 vta., en la que se decidió revocar la suspensión del juicio a prueba concedida a C.R.F. por el Juzgado Correccional N° 13.

    Efectuada dicha aclaración, habré de ingresar ahora a analizar el fondo de la cuestión planteada.

  6. Motiva el recurso que se encuentra en estudio ante esta Alzada, la pretensión defensista consistente en que se anule el fallo que revoca la suspensión del juicio a prueba de Fabregas.

    Ahora bien, adelantó que habré de proponer el rechazo del recurso interpuesto por la defensora pública, por las razones que a continuación expongo.

    En primer lugar, hare una breve reseña del expediente en cuestión.

    En el sub examime, conforme surge de las presentes actuaciones, el 5 de septiembre de 2011 el Juzgado Nacional en lo Correccional nº 13, suspendió el proceso a prueba de Fabregas por el término de un año bajo las siguientes reglas de conducta del art. 27 del CPPN consistentes en: 1)Fijar Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 22509/2011/PL1/2/1/CFC1 residencia y someterse al cuidado del patronato de liberados; 2) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; 3)Dar cumplimiento con el Programa Especializado en Violencia Masculina Intrafamiliar (cfr. copia de la resolución a fs. 3/4).

    El 25 de octubre de 2011, el juzgado de ejecución formó el correspondiente legajo (cfr. fs. 21). En diciembre de 2011, la...

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