Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 6 de Agosto de 2015, expediente FCB 053170003/2013/11/1/CA008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 53170003/2013 JAS doba, 6 de agosto de dos mil quince.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de prórroga de prisión preventiva de LOPEZ, S.I. por infracción ley 23.737” Expte. FCB 53170003/2013/11/1/CA8, venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud del Contralor obligatorio establecido en el art. 1 de la Ley 23.737 de la resolución dictada con fecha 14 de mayo de 2015, por el Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto dispuso: “1°)

Prorrogar la prisión preventiva que padece el procesado S.I.L. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 26.417.386. …”

Y CONSIDERANDO:

I.-Se presenta a la Sala la cuestión de efectuar el contralor oficioso estipulado en el art. 1 de la Ley 24.390, modificada por la Ley 25.430 en relación a la resolución dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

En el decisorio se sostiene que las presentes actuaciones tienen su inicio el día 13 de agosto de 2012, en oportunidad en la que la Policía Federal Argentina inicia sumario N° 168/12, atento la recepción de una carta enviada por Correo Argentino dirigida a la Policía Federal.

Ante la noticia puesta en conocimiento, el Juzgado Federal de Rio IV ordena realizar diligencias necesarias tendientes a la comprobación del hecho denunciado, y que luego de las tareas investigativas realizadas oportunamente, se pudo detectar una serie de conductas ilícitas relacionadas con el almacenamiento, comercio y distribución de estupefacientes, maniobras en las que habría intervenido P.F.L., S.I.L., J.C.F., J.B. y E.G..

Que con fecha 19 de abril de 2013 S.I.L., es detenido por personal de la Policía de Córdoba, en ocasión de que trasportaba gran cantidad de estupefacientes (700 grs.

de clorhidrato de cocaína), secuestrando otra cantidad de estupefacientes de su domicilio por orden de la Justicia de la Provincia de Córdoba, quedando detenido por dicha causa.

Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA prórroga de prisión preventiva de LOPEZ, S.“. de I. Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 23.737” Expte. FCB 53170003/2013/11/1/CA8 por infracción ley Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Que mediante decreto de fecha 18 de marzo del año dos mil catorce, se ordenó la acumulación del expediente N° SAC 1274292, citando al nombrado a prestar declaración indagatoria.

Con fecha 18 de diciembre de dos mil trece, oportunidad en la que el encartado se encontraba alojado en el Establecimiento Penitenciario N° 6 de esta ciudad, a disposición de la Fiscalía de Instrucción del Segundo Turno de Río IV, se recepto declaración indagatoria a S.I.L.. Con posterioridad, el día 14 de abril del año 2014, se incorpora ampliación de audiencia indagatoria.

Consecuentemente, con fecha 7 de julio del año 2014 se dictó Auto de procesamiento y Prisión Preventiva en contra de S.I.L., calificando a “prima facie” la conducta atribuida como violatoria del art. 7mo en función del art.

5to. Inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737 en calidad de partícipe necesario (Cfme. Art. 46 del C.P.),HECHO PRIMERO, autor penalmente responsable del Transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. “d” Ley 23.737) SEGUNDO HECHO- y Tenencia de estupefacientes destinados a la venta (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737) HECHO TERCERO, en concurso real art. 45 y 55 del Código Penal.

Luego afirma el Magistrado que conforme surge de constancias de autos, el imputado S.I.L. fue detenido por la Policía de la Provincia de Córdoba, el día 19/04/2013 (cfme. Constancias de fs. 308), por lo que el día 20 de abril de 2015 se cumple el plazo ordinario de encierro cautelar establecido por la normativa reglamentaria del art.

7.5 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

Para fundar su sentencia, expone en primer lugar, que la instrucción de la presente causa tramitó ante el Juzgado Federal, habiendo formulado el Agente Fiscal el Requerimiento de Elevación a juicio con fecha 8 de mayo del corriente año.

Que se verifica que se trata de una causa de cierta complejidad como así también voluminosa, compuesta por diez cuerpos, a más de la existencia de numerosos incidentes tramitados durante la instrucción en un total de once; y en la que se encuentra procesadas cinco personas; además de otras personas que tuvieron vinculadas a la presente causa y que Fecha de firma: 06/08/2015 “Legajo de prórroga de prisión preventiva de LOPEZ, S. Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA I. Firmado por: ABEL G.infracción ley DE CÁMARA por S. TORRES, JUEZ 23.737” Expte. FCB 53170003/2013/11/1/CA8 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B conforme el curso de instrucción han quedado sobreseías. Que se observa una gran cantidad de planteos efectuados por la defensa de los imputados durante el transcurso de la investigación, planteos de nulidades, revocación de auto de procesamiento, excarcelaciones, etc., debiendo ponerse de relieve que la mayoría de las resoluciones recaídas en relación a dichos planteos fueron objeto de recursos, siendo remitida la causa al jerárquico superior Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad. De igual manera se han tramitado innumerables pedidos de excarcelación, prisión domiciliaria, devolución de efectos secuestrados.

Dado lo anteriormente reseñado, no es difícil advertir que la variedad de presentaciones efectuadas por letrados intervinientes, de las que se valió en ejercicio de la defensa técnica de sus asistidos, indefectiblemente atentaron contra la celeridad en la tramitación de la presente causa, sin que por ello puedan ser considerados como articulaciones dilatorias.

Sumando a las circunstancias jurídicas expuestas, la especial consideración de las características y el delito atribuido al procesado L., demuestran la imposibilidad de hacer cesar la medida cautelar oportunamente dispuesta.

Que surgen motivos razonables para entender que corresponde imponer a los presentes acusados la prórroga de 1 (uno) año; (cfr. El segundo párrafo de la ley 24.390), a partir del día 20 de abril del corriente año, fecha en la que se cumple el plazo de dos años de prisión preventiva del imputado S.I.L..

  1. Sentada así y reseñada en los precedentes parágrafos la decisión jurisdiccional explicitadas ut-supra, corresponde introducirse al tratamiento de contralor antes mencionado.

    De conformidad a lo establecido por la ley 24.390 -modificada por la ley 25.430-, corresponde expedirse sobre al control allí previsto, en relación a la situación procesal del imputado S.I.L..

    En primer lugar es necesario destacar, que si bien la prórroga de la prisión preventiva es una facultad que resulta privativa del juez de grado, por expresa aplicación de lo dispuesto...

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