Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Julio de 2015, expediente FBB 012166/2014/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12166/2014/1/CA1 – Sec. 2 Bahía Blanca, 17 de julio de 2015.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 12166/2014/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos ‘WERBACH, P. P.; BERTÓN, C. S. por

Infracción ley 26.364’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para

resolver la apelación de fs. sub 239/242, contra la resolución de fs. sub 231/237 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) A fs. sub 231/237 vta., la señora jueza de grado ordenó el

procesamiento –con prisión preventiva– de C. por considerarlo prima

facie autor material, penalmente responsable del delito de corrupción de menores

mediando violencia y amenazas, siendo el imputado persona conviviente con la

víctima (art. 125, último párrafo del CP) en concurso ideal (art. 54 del CP) con el

delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por ser la víctima

menor de 18 años (art. 145 ter, último párrafo en función del art. 145 bis del CP); y de

P. P. W. por considerarlo autor material penalmente responsable del

delito de corrupción de menores mediando violencia y amenazas (art. 125, último

párrafo del CP) en concurso ideal (art. 54 del CP) con el delito de trata de personas

con fines de explotación sexual agravado por ser la víctima menor de 18 años (art. 145

ter, último párrafo en función del art. 145 bis del CP). Mandó trabar embargo sobre

bienes o dinero de los imputados hasta cubrir la suma de $50.000 para cada uno de

ellos.

2do.) A fs. sub 239/242 apeló el Defensor Público Oficial en

relación a su defendido, P.. Y a fs. sub 257/259 vta. presentó el

informe del art. 454 del CPPN.

Sus agravios son: Que en la causa solo se acreditaría que

W. albergó a la pareja en una habitación ubicada en el fondo de su casa de

Alpachiri donde habrían pernoctado, no surgiendo de la causa indicio alguno de que el

imputado los recibiera o acogiera con una finalidad de explotación del comercio

sexual sacando provecho económico de tal actividad; que no hay constancias que

indiquen que su asistido llevara a cabo una restricción de la libertad ambulatoria de

MMW, que desplegara actos corruptores o que ejerciera violencia o amenazas a la

menor. Expresa que en la causa también se comprobó que R. Otermín

albergó en su casa de Alpachiri a la pareja de jóvenes y sin embargo recibió el trato de

Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12166/2014/1/CA1 – Sec. 2 testigo, usando sus palabras como elementos de cargo en perjuicio de Werbach,

resultando así inexplicable el motivo por el cual su defendido está vinculado a este

proceso como imputado. Que al tratar la calificación legal apenas se recae en concretar

una cita doctrinaria y que el aspecto subjetivo sostenido es una mera especulación.

Asimismo, solicita se revoque la prisión preventiva, por no existir riesgos procesales.

En oportunidad de la audiencia del art. 454 del CPPN agrega

que: no surge que W. supiera que la joven era menor de edad; que en la

hipótesis de que se considere al imputado con algún grado de responsabilidad no sería

viable el concurso ideal de figuras en razón de que entre ellas (arts. 125 y 145 ter. del

CP) hay un aparente concurso; y además objeta la determinación de la autoría.

3ro.) a Los hechos imputados tuvieron lugar entre el mes de

marzo de 2013 y octubre 2014 en la localidad de Alpachiri, hacia donde viajó Carlos

USO OFICIAL Saúl Bertón junto a la menor y donde fue acogida en el domicilio del imputado

W..

Dada la fecha de comisión de los hechos objeto del proceso, el

análisis habrá de regirse por la ley 26.842 (publicada el 27/12/2012), que sustituyó

varios artículos de la ley 26.364 y modificó sustancialmente la figura penal aplicable

al caso.

b Deben considerarse en los presentes las particularidades del

caso donde la víctima del delito ha sido una menor de 15 años, inmersa en una

situación de vulnerabilidad propia de su corta edad, su género, con un contexto

familiar de características caóticas; con un déficit en las funciones parentales de

protección y cuidado y un “…desarrollo madurativo por debajo de lo esperable para

su edad cronológica, se percibe un déficit en sus funciones cognitivas…” (v. informe

de fs. sub 154/157).

Por ello, debe tenerse presente que nuestro Máximo Tribunal

mediante el dictado de la Acordada Nro. 5/2009 adhirió a las “Reglas de Brasilia sobre

el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” (Cumbre Judicial

Iberoamericana de Brasilia, marzo de 2008).

En dicha acordada se estableció que “se consideran en condición

de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o

mitigar los...

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