Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 29 de Julio de 2015, expediente FLP 002400/2013/17/1

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 2400/2013/17/1 La Plata, 29 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la causa N° FLP 24200/2013/17/1 (registro interno n° 8068), caratulada “Legajo de Casación de F.M., M.S.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La asistencia letrada, en representación de F.M., interpuso recurso de casación contra la decisión de la Sala Segunda, que confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar al arresto domiciliario.

  2. La defensa sostiene que el remedio intepuesto resulta procedente, por ser la resolución atacada de aquellas que habilitan la vía casatoria, ya que es equiparable a definitiva, en virtud de producir gravámen de imposible reparación ulterior.

    A su vez, la citada parte agrega distintos fundamentos que apoyan su crítica a la resolución recurrida.

  3. En primer lugar, el Tribunal estima que es necesario dilucidar y establecer si la decisión atacada constituye una resolución recurrible por la vía intentada, en los términos de los artículos 456, 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Cabe señalar, que a partir del precedente “G.” (318:541) se otorgó a la Cámara Nacional de Casación Penal la calidad de tribunal intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal.

    Que de la regulación establecida por el ordenamiento procesal vigente, se advierte que según el art. 457 las resoluciones recurribles son “las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    Ahora bien, la Corte ha establecido el concepto de sentencia equiparable a definitiva para Fecha de firma: 29/07/2015 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO VICT0R REBOREDO, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL aquellos pronunciamientos que si bien no ponen fin al pleito, pueden generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, y por lo tanto requieren tutela judicial inmediata (“Di Nunzio, B.H. s/

    excarcelación”, 328:1108), por lo que nada impide la revisión de sentencias como la recurrida en el presente.

    Cabe destacar que las resoluciones que privan de la libertad personal o que modifican sensiblemnte la forma de detención al imputado como lo es un arresto domiciliario, si bien no son...

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