Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Julio de 2015, expediente CCC 035485/2012/1/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 35485/2012/1/1/CFC1 REGISTRO NRO. 1472/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 17/27 de la presente causa CCC 35485/2012/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SARDAL, A.I. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en el marco de la causa CCC 35485/2012/CA1 de su Registro, con fecha 30 de abril de 2014, resolvió: “DECLARAR la NULIDAD del auto de fs. 28/30 y de todo lo actuado en consecuencia” (fs.

    15/16 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación, a fs. 17/27, el señor F. General, doctor J.R.G., de conformidad con cuanto establece el artículo 456 del C.P.P.N, el cual fue rechazado por el a quo a fs. 29/29 vta., motivo por el cual el recurrente articuló

    recurso de queja ante esta instancia a fs. 31/41 del presente incidente.

    Radicadas las actuaciones ante esta Sala IV, con fecha 9 de septiembre de 2014, se resolvió hacer lugar a la queja intentada y, en consecuencia, declarar erróneamente denegado el recurso de casación, concediéndose el mismo -Reg.

    1793/14- (fs. 45/45 vta.). El remedio casatorio fue mantenido a fs. 52 del legajo de casación.

  3. Que tras analizar la procedencia formal del remedio intentado y recordar los antecedentes del caso, el recurrente encarriló sus agravios en la causal prevista en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En esta inteligencia, consideró que la resolución atacada posee un déficit en su fundamentación pues allí se Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA consideró inválido el mecanismo de control de los dictámenes desestimatorios de los fiscales de instrucción, vulnerando dicha afirmación las garantías del debido proceso y defensa en juicio en contravención a los arts. 5 y 65 del C.P.P.N., los arts. 1, párrafo 4º y 37 incs. “a”, “b” e “i” de la ley 24.946, coartándose la intervención del Ministerio Público Fiscal en el proceso (arts. 120 y 167 inc. 2º de la C.N.) al eliminar la oportunidad de impulsar la acción penal pública.

    Opinó que el a quo interpretó erróneamente los alcances de las garantías constitucionales señaladas, dejando entrever, a su vez, que aquellas sólo pueden ser invocadas en favor del imputado.

    Destacó que aun cuando la elevación en consulta analizada no está expresamente prevista en la ley procesal “…

    nada impide habilitar y tornar operativo un mecanismos de control en protección de las garantías procesales de los sujetos involucrados en el proceso…” (cfr. fs. 22).

    Remarcó que al haber elevado el juez de instrucción las actuaciones en consulta al fiscal general se habilitó el doble conforme sobre la objetividad del representante de la vindicta pública, ejerciendo el superior el contralor de su actividad e impulsando la acción penal, estando habilitada esa actividad fiscalizadora por las resoluciones PGN 32/02 y 13/05 y por los arts. 1, párrafo 4º, y 37 incs. “a”, “b” e “i” de la ley del M.P.F.

    No compartió el recurrente la conclusión del a quo que analizó en forma más favorable al imputado la omisión legislativa del mecanismo de consulta analizado, avalando así

    la tesis mediante la cual las garantías constitucionales sólo pueden ser invocadas en su favor del inculpado pues, según el parecer del recurrente, las víctimas de las delitos también se ven amparadas por ellas. A su vez, destacó que la objetividad que se exige a la actuación del fiscal es una garantía que opera en forma bilateral amparando tanto al imputado como a la víctima.

    Consideró que si se ponen en juego las garantías constitucionales que protegen a la víctima que, como en el Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 35485/2012/1/1/CFC1 caso, no se ha constituido en parte querellante, no se puede sostener que la omisión legislativa del control de la actuación del fiscal de instrucción solo favorezca al imputado pues a la víctima también se la debe proteger de decisiones arbitrarias (cfr. Pacto Internacional de DD.HH, art. 2.2.).

    Finalizó su exposición señalando que el mecanismo de control bajo análisis fue regulado por la Procuración General de la Nación a través de instrucciones generales articulándose de esa manera los principios de unidad y jerarquía que rigen su actuación en coordinación con el Poder Judicial de la Nación y que “…para afirmar que existe un dictamen fiscal desestimatorio en la etapa instructoria con fuerza vinculante para el Poder Judicial de la Nación […]

    será necesario el aval del F. General ante la Cámara de Apelaciones, cuando el juez -en protección de la garantía de objetividad que ampara a la víctima-, entiende amenazada dicha garantía frente al probable error en el dictamen desincriminatorio expuesto por el Agente Fiscal…” (cfr. fs.

    26 vta.).

    1. jurisprudencia en aval de su posición y solicitó

    se haga lugar al recurso interpuesto y se anule la resolución recurrida.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N, se presentó, a fs. 54/56, la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.P..

    Manifestó que la sentencia recurrida es válida al encontrarse debidamente fundada y motivada, no habiendo logrado rebatir el recurrente lo resuelto por el a quo.

    Solicitó se rechace el recurso de casación articulado por el F. General e hizo reserva del caso federal.

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó

    constancia a fs. 63, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas1. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

  6. Que habiendo sido sellada la admisibilidad del presente recurso atento a la anterior intervención de esta Sala IV al resolver favorablemente el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el señor fiscal (cfr. fs.

    45/45 vta. del legajo de casación; C.F.C.P., S.I., Reg.

    1793/14), es que habré de adentrarme a dar respuesta a los planteos efectuados en el remedio casatorio pero, de manera preliminar, habré de recordar los sucesos del caso a fin de alcanzar un análisis más acabado de la cuestión.

  7. Así pues, como se desprende del expediente principal que corre por cuerda, la causa tuvo su inicio como consecuencia de la denuncia realizada por la señora M.E.R. contra su marido, A.I.S., por ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 1/14), ratificada luego ante el fiscal de instrucción (fs. 21/22) sobre quien recayó la investigación de la denuncia por aplicación del art. 196 del C.P.P.N. (ver fs. 18).

    En oportunidad de resolver, el señor fiscal individualizó la acusación en contra de Sardal en tres hechos. Así, señaló que “…Con...

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