Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Mayo de 2015, expediente FMZ 042015545/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42015545/2008/1/CA1 Mendoza, 07 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 42015545/2008/1/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE S.M., L.A. (D) EN AUTOS STUHLDREHER MOYANO, L.A.P.I.. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5

, venidos a esta S. “B” de la Cámara Federal de Apelaciones, provenientes del Juzgado Federal de San Rafael, provincia M., en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial en representación de Stuhldreher (fs. sub. 72/73 vta.) contra el decisorio de fs. sub. 46/71 en cuanto ordena el procesamiento y la prisión preventiva de L.A.S. por reputarlo prima facie autor responsable de los delitos de infracción al art. 144 bis inc. 1º C.P. – según Ley 14.616- agravado por el art. 142 inc. 1º y del C.P. – según Ley 20.642 y art. 144 ter del Código de Fondo (texto conf. Ley 14.616) con relación a la detención padecida por P.I.C. el 14 de junio de 1976 (art. 306 del CPPN), ordenando asimismo la traba del embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($ 100.000) y subsidiariamente la Inhibición General de Bienes (resolutivos 1 y 3 del decisorio apelado); Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de grado a fs. 46/71 resuelve: “…1) DECRETAR el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de L.A.S.,…por considerarlo presunto responsable, en el carácter de autor mediato, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes e imposición de tormentos (art.

    144 bis inc. 1° del C.P.- conf. Ley 14.616- agravado por el art. 142 inc. 1° y del C.P.

    según ley 20.642 y art. 144 ter del C.P. (texto según ley 14.616), respecto a la detención padecida por P.I.C., el 14 de junio de 1976 (art. 306 del CPPN)

    …; 2)…; 3) TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de los procesados, hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000)…; 4)…, 5)…, 6)…

    REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER…”.

    Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42015545/2008/1/CA1

  2. Contra este decisorio interpone recurso de apelación el Sr.

    Defensor Público Oficial, Dr. P.M.S. en representación de L.A.S. a fs. sub. 72/73 y vta., esgrimiendo los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, apunta que no se encuentran reunidos en la especie los extremos mínimos que debe reunir la resolución que se impugna para considerarse un acto jurisdiccionalmente válido.

      Agrega que las imputaciones alzadas en ocasión de recibirle a su defenso declaración indagatoria no satisfacen los recaudos exigidos por el art. 298 del Código de Forma, en tanto no puede inferirse en qué consistió el obrar concreto que se le reprocha, ni surge cuáles fueron sus aportes en el ilícito que se investiga, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los mismos, por el contrario afirma que sólo le fue descripta vagamente una supuesta intervención fundamentada principalmente en el cargo o la función que desempeñaba a la fecha de comisión del ilícito, lo cual a su entender incide negativamente en la vigencia del auto que ataca.

    2. A su vez, entiende que no obran en la causa elementos de prueba que razonablemente lleven a aseverar, ni siquiera con el grado de provisoriedad que requiere el art. 306 del CPPN los extremos que el Sr. Juez de grado tiene por acreditados.

      Sostiene que la prueba de los ilícitos que se investigan surgen de los dichos de los testigos que lo ubican en esta ciudad en una época posterior a su permanencia, es en este sentido que la defensa sostiene que tener por ciertas las versiones brindadas por los testigos – sin tener siquiera una mención de la víctima contra su defendido- fundamentar en las mismas el dictado del auto que se ataca, equivale a sustentar la imputación en la imputación misma y da lugar a la presunción de culpabilidad que obliga a los encausados a aportar las pruebas necesarias para desvirtuarlas invirtiendo la carga probatoria en el proceso en contra del principio de inocencia de raigambre constitucional, lo que demuestra según su parecer una arbitrariedad del proceso, consecuentemente afirma que lo que no se puede probar, no puede subsanarse con el recurso de un criterio Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 2 Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42015545/2008/1/CA1 dogmático de imputación que no tiene fundamento en las constancias del expediente, pues ello deriva en una imputación objetiva y por tanto ilegal afectando la razonabilidad y debida fundamentación que el código procesal exige para el dictado del auto de procesamiento.

      Añade que se afecta el derecho de defensa ya que su asistido no tiene cómo defenderse de una atribución meramente funcional, en virtud del cargo que desempeñaba a la fecha de los hechos.

      En razón de los agravios que sostiene, solicita se dicte el sobreseimiento de su asistido por no reunirse en el caso de marras los presupuestos exigibles que sustenten el dictado del procesamiento contra su defendido.

      Finalmente cuestiona los montos del embargo impuesto sobre los bienes de S. –según afirma- sin motivo alguno.

  3. Que arribados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones se fija fecha de audiencia para informar en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el día 10 de abril de 2015 a las 11:00 horas (v. fs. sub. 82).

    En ella presentan sus informes por escrito el Dr. D.M.V. en su carácter de representante del Ministerio Público Fiscal sosteniendo su postura al respecto, entendiendo en primer lugar que el auto recurrido debe ser confirmado ya que cumple con todas las exigencias que la ley de forma prescribe para este tipo de resoluciones; agrega que se encuentra acreditado con la provisoriedad propia de esta etapa procesal los hechos referidos a P.I.C. a través de su propia declaración testimonial como así también con la que surge de otros testimonios como los de F.O., R.A.I. y la documental que consta en la copia del libro de guardia de Infantería correspondiente al día 14/06/76 y copia del Decreto Nº 2848 de fecha 15/11/76.

    Luego, realiza otras consideraciones en torno al valor de la prueba testimonial cuestionada por la defensa y al agravio sobre el monto del embargo dispuesto por el Sr. Juez a quo a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.

    Por último, entiende que corresponde confirmar el procesamiento de L.A.S. a efectos de proseguir con el trámite de la causa.

    Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 3 Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42015545/2008/1/CA1 A fs. sub. 85 y vta. presenta informe el Dr. R.D., Defensor Público Oficial ad hoc en representación de S. en el cual se remite a los fundamentos expresados en el escrito de apelación, dando por reproducidos los agravios oportunamente expuestos, solicitando la revocación del decisorio resistido y en consecuencia el sobreseimiento o en su defecto la falta de mérito a favor de su asistido, reiterando el pedido de nulidad del embargo ordenado dada la falta de justificación del mismo. Hace reserva del Caso Federal y de ocurrir ante la Cámara de Casación Penal por encontrarse en juego a su entender garantías constitucionales y convencionales.

  4. Que luego de evaluadas las constancias de autos como así

    también los argumentos expuestos por las partes, se estima corresponde denegar la apelación impetrada.

    1. Contexto histórico.

      Para una mejor comprensión de lo que habrá de decidirse, entendemos necesario realizar una breve reseña del contexto histórico en que habrían sucedido los hechos motivo de investigación e imputación. Ello, sin perjuicio de otras evaluaciones que sobre los mismos se formularán en los siguientes apartados.

      En primer lugar el último gobierno constitucional, previo a la usurpación del poder por parte de las fuerzas armadas, en febrero de 1975 dicta el Dec.

      261/75 por el cual encomienda al Comando General del Ejercito ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán.

      En este contexto, el 6 de octubre de 1975, se instituye por medio del Dec. 2770 el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha. El mismo día también se dictan: el Dec. 2771, por medio del cual se faculta al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y el Dec. 2772, extendiendo la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva a todo el territorio del país.

      Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 4 Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42015545/2008/1/CA1 Por su parte, lo dispuesto en los decs. 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, que instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y...

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