Sentencia de Sala B, 17 de Abril de 2015, expediente CCC 045038/2013/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE R.G.F. Y R.J.F. EN AUTOS “RIVERA G.F. Y R.J.F. S/ ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL” EXPTE CCC 45038/2013/1/CA1 J.N.P.E. N° 4 S. 7 SALA “B” N° 25.965.

Buenos Aires, de abril de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 412/413 vta. de los autos principales (fs. 85/86 vta. de este incidente) por la defensa de G.F.R. y de J.F.R.

contra la resolución de fs. 395/406, también de los autos principales (fs. 71/82 de este incidente), por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó los autos de procesamiento de los nombrados por considerarlos, respectivamente, autor y partícipe necesario del delito tipificado por el art. 302 inc. 3° del Código Penal, y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de dos millones de pesos sobre los bienes de cada uno de aquéllos ($ 2.000.000).

El memorial de fs. 98/101 de este incidente, por el cual la defensa de G.F.R. y de J.F.R. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito de apelación de fs. 412/413 vta. de los autos principales (fs. 85/86 vta. de este incidente), la defensa de G.F.R. y de J.F.R. se agravió por considerar que la resolución “…carece de un adecuado análisis confr. art. 123 del C.P.P.N…” y manifestó que no habría existido operación comercial alguna por la cual se hayan entregado los cheques en cuestión, sino que estos documentos habrían sido entregados en concepto de garantía de futuras entregas de combustible o de dinero en efectivo.

    Asimismo, aquella defensa se agravió por considerar que no correspondía dictar el auto de procesamiento de J.F.R. en atención a que el nombrado no participó del libramiento ni de la entrega de los cheques de autos, que sólo se dedicaba a hacer tareas para ayudar a G.F.R. (hijo del nombrado en primer término), y que no sabía si los cheques habían sido hurtados o no.

    Además, la defensa de G.F.R. y de J.F.R. se agravió por considerar que el embargo sería de un monto muy elevado y desproporcionado con relación al monto de los cheques en cuestión.

    Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 2°) Que, lo invocado por la defensa de G.F.R. y de J.F.R. con relación a la pretendida falta de fundamentación de la resolución recurrida no...

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