Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Marzo de 2015, expediente FRO 076000042/2011/1

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000042/2011/1 Rosario, 13 de marzo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 76000042/2011/1/CA1 caratulado: “Legajo de apelación de Saint Amant, M.F. y otros por privación ilegal de libertad personal en concurso ideal con homicidio agravado fuerzas de seguridad Art. 80 inc. 9 C.P

( del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de casación deducido por el Defensor Público Oficial Dr. F.P., quien asiste a G.A.P. y A.F.B. (fs. 1427/1444), contra el Acuerdo N° 131/14-DH que por mayoría de votos dispuso revocar la resolución nº 95/13 y ordenar el procesamiento de los encartados, debiendo el juez de primera instancia pronunciarse respecto a lo expresado en el considerando 7º).

Mediante decreto de fs. 1445 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando éstas en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

Los Dres. L.A., J.G.T., E.B., C.F.C. y E.V. dijeron:

  1. ) El defensor sostiene que si bien la resolución que se impugna no se trata de las previstas en el art. 457 del CPPN, la actual doctrina y jurisprudencia entienden que se ha extendido el concepto de sentencia definitiva, comprendiendo a aquellas decisiones que producen un inmediato gravamen irreparable o de insuficiente reparación ulterior.

    Funda el recurso en la causal prevista por el art. 456 inc. 2 del código de rito, específicamente las normas que imponen la debida fundamentación de las resoluciones judiciales (art. 123), por haber remitido en un todo a otro fallo, deviniendo en arbitraria, y por no describir el aporte concreto de su pupilo P. en el injusto ajeno.

  2. ) Si bien el escrito recursivo ha sido interpuesto en término por quien tiene legitimación para recurrir ante el tribunal que dictó la resolución, el pronunciamiento objeto de impugnación no constituye sentencia definitiva ni es Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA equiparable a ella, no se trata de uno de los casos especialmente previstos en la ley, y tampoco es ninguno de los restantes supuestos contemplados por el C.P.P.N., lo cual empece a tener por reunidos los requisitos de...

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