Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Marzo de 2015, expediente FBB 012000070/2009/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000070/2009/1/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, 31 de marzo de 2015.

VISTO: Este expediente nro. FBB 12000070/2009/1/CA1 caratulado: “Legajo de

Apelación… en autos: ‘CASTAÑO GARDERES, M., PERRONE María

Susana y MARTÍN, C. por USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O

FALSO (ART. 296), FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS’” venido del

Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación deducido a f.

sub 68/vta. contra la resolución de fs. sub 60/64 vta.; y El señor Juez de Cámara. doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) El señor J. de grado decretó el procesamiento sin

prisión preventiva de M., por hallarlo prima facie autor

penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 296 en función del

art. 292 párrafo del Código Penal y del art. 293 del mismo cuerpo legal, en calidad

de coautor, en concurso real (art. 55 del Código Penal) y fijó la responsabilidad civil

en la suma de pesos ocho mil ($8.000).

Asimismo, decretó el procesamiento sin prisión preventiva de

  1. Susana P., por hallarla prima facie autora penalmente responsable del

    delito previsto y reprimido en el art. 296, en función del art. 292, 1° párrafo del

    Código Penal y fijó la responsabilidad civil en la suma de pesos cinco mil quinientos

    ($5.500).

    2do.) Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación el

    defensor oficial, sobre la base de: a) la falta de fundamentación suficiente del auto que

    se impugna; b) el agravio que genera la valoración de las circunstancias de hecho

    obrantes en autos, así como la interpretación de los presupuestos jurídicos que tornan

    procedente la decisión apelada; c) la falta de congruencia entre lo que resulta del auto

    impugnado y los antecedentes obrantes en la causa; d) el excesivo monto fijado en

    concepto de responsabilidad civil.

    3ro.) El hecho que se imputa a M.

    consiste en hacer insertar declaraciones falsas en un documento público (art. 293 del

    Código Penal), dado que al momento de hacer certificar las firmas insertas en el

    contrato de transferencia de dominio del automotor, no podía desconocer que su padre,

    titular del dominio, estaba fallecido. Finalmente se le imputa usar el formulario 08 N°

    18.788.883 con la firma apócrifa del titular del vehículo para efectuar el trámite de

    transferencia del mismo a su favor (art. 296 en función del art. 292, 1° párrafo, Código

    Penal).

    Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000070/2009/1/CA1 – S.. 1 4to.) El hecho que se le imputa a M. consiste

    en usar el documento apócrifo al momento de presentarlo en el Registro del

    Automotor (art. 296 en función del art. 292, párrafo, Código Penal).

    5to.) De los hechos de la causa surge que Miguel Ángel Castaño

    Garderes, estuvo presente durante la certificación que se hiciera de la firma de su

    padre (según surge de su declaración indagatoria, f. sub 53), M., quien

    falleció el 11 de octubre de 1998 (f. sub 17). Posteriormente pudo confirmarse, a

    través de una pericia caligráfica (fs. sub 40/48), la falsedad de la firma en el

    formulario 08 N° 18.788.883, correspondiente a M.. También surge de la

    pericia que M., no realizó la firma dubitada.

    En su declaración indagatoria relata que habían comenzado la

    sucesión de su padre para poder repatentar el vehículo, dado que se requería una

    autorización del juez de la sucesión que habilitara la transferencia del dominio.

    Sostiene que cuando lo llamaron de la escribanía para firmar el formulario 08, asumió

    que el juez de la sucesión ya había autorizado la transferencia del vehículo.

    USO OFICIAL Lo cierto es que la realización de una operación de compraventa

    de automóviles requiere de un mínimo de prudencia y parece poco verosímil que no se

    haya cerciorado que la autorización efectivamente existiera y en su lugar, creyera sin

    más, que dicha autorización se exteriorizaba con una firma en nombre del padre, sin

    dejar ninguna constancia de ello.

    Vale decir que M. inició el trámite

    para obtener un beneficio propio: transferir a su favor el vehículo de su padre

    fallecido, no desconociendo que éste no podía firmar dicha transferencia.

    Por lo precedentemente expuesto, teniendo en cuenta la etapa

    por la que atraviesa el proceso y a la luz de lo previsto por el art. 306 del CPPN, donde

    no se requiere una certidumbre apodíctica sobre la existencia del hecho delictuoso, ni

    sobre la efectiva culpabilidad del imputado, los argumentos de la Defensa no logran

    desvirtuar las constancias obrantes en la presente causa que resultan ser elementos...

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