Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 26 de Febrero de 2015, expediente FSM 026005375/2011/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7061 - FSM 26005375/2011/1/CA2 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: V., W.O. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. interno n° 7526 S.M., 26 de febrero de 2015.

Pasen los autos al acuerdo.

Ante mi:

S.M., 26 de febrero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal n° 2 de San Martín, dispuso el procesamiento de W.O.

  2. por considerarlo, en principio, partícipe necesario en la falsificación de documento público (arts. 45 y 292, primer párrafo, primera parte, Cód. Penal; 306 y 310 del Cód. P.. Penal de la Nación; fs. 7/21, punto dispositivo I). La resolución fue apelada por la defensa oficial del encausado (fs. 22/23vta.).

    En la instancia, el fiscal general no formuló

    adhesión (fs. 34). En tanto que, la defensa pública sostuvo la impugnación y agregó la crítica al monto del embargo ordenado por el juzgado a-quo sobre los bienes y/o el dinero del imputado, hasta cubrir la suma de $10.000 –

    diez mil pesos-, que consideró excesivo (fs. 7/21, pto.

    dispositivo II, 36 y 44/46vta., punto II, ap. 2).

  3. L., se destaca que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA calificarlo como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:1646; 304:1698 y 330:834 entre otros). Al respecto, se indica que el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (art.

    123, CPPN). De modo que la queja en tal sentido es improcedente.

    Sentado ello, y ceñidos a los restantes agravios del apelante (art. 445, CPPN), el Tribunal estima que se han colectado en el legajo elementos de convicción suficientes para tener acreditado, en los términos del art. 306 del código de rito, la participación de W.O.

  4. en el ilícito investigado.

    En efecto, se reprocha al imputado el haber estampado las impresiones dactilares de sus dedos pulgares derecho e izquierdo, en el formulario único de cambio de domicilio a nombre de A.F.C., fallecido el día 7 de julio de 2007, hacia un domicilio inexistente (Azcuénaga n° 3357, de San Miguel); instrumento que fue presentado el 17 de noviembre de 2008, ante la Delegación n° 3292 de...

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