Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 9 de Mayo de 2014, expediente FMZ 013014103/2007/1

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13014103/2007/1/CA1 Mendoza, 09 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 13014103/2007/1/CA1

caratulados: “OJEDA, P. DOCUMENTOS

PUBLICOS FALSEDAD IDEOLOGICA USO DE DOCUMENTO

ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, venidos a esta Sala “A” del

Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. sub. 6/8 por el Sr. Defensor Público Oficial adhoc contra la

resolución de fs. sub. 1/4, por la cual se resuelve: “1.) DICTAR EL

PROCESAMIENTO DE P., (ap. mat.),

por resultar “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y

reprimido en el art. 174 inc. 5º en función del art. 172, ambos del C. Penal –

percepción del beneficio jubilatorio Nº 02010881040 desde el mes de mayo

de 1994 al mes de noviembre de 2006 por el que fuera oportunamente

indagado (art. 306 del CPPN). 2.) …. 3.) …. 4.) …. 5.) …. 6.) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 1/4,

interpone recurso de apelación el Sr. Defensor Público Oficial en defensa del

imputado P..

En su escrito de apelación sostiene que el

procesamiento resulta arbitrario por ausencia de fundamentación, toda vez que

según afirma no existen elementos probatorios como para atribuir

responsabilidad penal a su defendido.

Sostiene que en todo delito el aspecto subjetivo debe

estar claro y determinado, situación que no se configura en el auto atacado.

Manifiesta, en relación al delito imputado, que tanto en la figura genérica de

Estafa o en la específica de Estafa a la Administración Pública debe existir

dolo, esto es valerse de ardid o engaño para fines defraudatorios, que en el

caso de autos no es otro que el cobro del beneficio en cuestión.

Enfatiza que en los hechos investigados no se

encuentra configurado el ardid o engaño exigido por el art. 172, propio de la

estafa; pues no se acreditó que su pupilo hubiera falsificado los documentos en

cuestión o que los hubiera entregado ya adulterados.

Que tampoco surge que su defendido haya tenido

conciencia de la adulteración, ya que no sabe ni leer ni escribir, simplemente

hizo entrega de una fotocopia de su DNI, acta de matrimonio y formulario de

ANSES.

Manifiesta que si bien reconoció haber firmado el

formulario necesario para solicitar el beneficio jubilatorio, explicó que fue a la

Unión Ferroviaria y allí le confeccionaron los papeles de jubilación y que ellos

le dijeron donde tenía que firmar.

Que de los elementos...

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