Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 16 de Octubre de 2014, expediente FPA 005031/2014/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5031/2014/1/CA1 Paraná, 16 de octubre de 2014.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº FPA 5031/2014/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE KRAFFT, L.A. (D); QUIROZ, S.B. (D)

EN AUTOS KRAFFT, L.A. (D); QUIROZ, S.B.P.I. LEY 23.737”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 93/103 por la defensa de los imputados L.A.K. y S.B.Q., contra la resolución de fs. 60/70 y vta., en cuanto decreta el procesamiento de los nombrados, por considerar –prima facie y por semiplena prueba-

que sus conductas encuadran en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en orden al cual deberán responder en calidad de coautores, disponiendo la prisión preventiva de los mismo –arts. 5 inc. c) de la ley 23.737, 45 C.P., 306 y 312 C.P.P.N.-; y dispone el embargo de los Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO bienes de los nombrados en la suma de diez mil pesos ($10.000) a cada uno de ellos. El recurso fue concedido a fs. 104.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 154/155, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Defensor Público Oficial Ad-hoc, Dr. J.A.B., en defensa de L.A.K. y S.B.Q.; y la Sra.

Fiscal General de Cámara Ad-hoc, Dra. M.E.N., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, El Sr. Defensor Público Oficial Ad-hoc, relata los hechos que dieron el origen de las actuaciones y alude a los allanamientos ordenados.

    Indica que el primer agravio que le ocasiona la resolución se funda en la falta de fundamentación de la orden de allanamiento. Resalta que la denuncia anónima no cumple con los requisitos para que sea considerada como denuncia, sino que se trata de un mero anoticiamiento que puede desencadenar una actuación de oficio, pero que no alcanza para habilitarlo. Agrega que no existió una causa seria y razonable que permita motivar esa orden. Refiere a la constatación que hizo la prevención, donde se realizó una somera descripción Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5031/2014/1/CA1 de los domicilios y sus propietarios, y cuestiona el contenido del informe. Advierte que no se especifica ninguna sospecha razonable de un accionar delictual en el domicilio de Q.. Concluye que el magistrado apoyó su orden, pura y exclusivamente, en la denuncia anónima, tratándose de una orden en blanco ya que no se pudo especificar el domicilio, sino que se remitió a lo manifestado en la denuncia anónima. Solicita que, al no configurarse los requisitos del art. 224 del C.P.P.N., se declare la nulidad de la orden de allanamiento y de todos los actos que son su consecuencia.

    En segundo término, para el caso que se rechace la nulidad, critica la orfandad probatoria que existe respecto de Q. para fundar su procesamiento y remite a los fundamentos expuestos en el recurso. Critica el análisis que efectúa el J. y considera que ha realizado una reconstrucción ilógica respecto de ésta. Evoca que no hay elementos de pruebas que la vinculen, que los estupefacientes que se secuestraron fueron en el domicilio de K., y que la imputada tenía un domicilio distinto. Alude a las declaraciones obrantes que manifiestan que Q. residía en su propio domicilio y concluye que no hay elementos para determinar la tenencia compartida del Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO estupefaciente. Cita los informes y advierte que las testimoniales no cumplen con los requisitos del art.

    239 del C.P.P.N. ya que fueron tomadas por Gendarmería, no siendo el J. el que interroga.

    Solicita se revoque el auto de procesamiento de Q., correspondiendo su sobreseimiento, o en su defecto, su falta de mérito.

    Respecto de la excarcelación, remite a las consideraciones vertidas en el recurso de apelación.

    Cuestiona que el magistrado le endilgue que L. está prófugo y considera que ello se debe a la innecesaria prontitud de la orden de allanamiento.

    Advierte la inexistencia de elementos que permitan tener por acreditado el riesgo procesal y solicita se revoque la prisión preventiva y se otorgue la excarcelación a K. y a Q..

  2. Por su parte, la Sra. Fiscal General de Cámara Ad-hoc, respecto del pedido de nulidad, indica que no existen elementos que deslegitimen el procedimiento. Destaca que el llamado anónimo fue el anoticiamiento, el disparador para dar inicio a las actuaciones, el cual fue apto y válido para desencadenar el procedimiento de oficio. Cita jurisprudencia de esta Alzada y de la Cámara Nacional de Casación Penal. Evoca que el domicilio fue determinado y que Gendarmería hizo lo que Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5031/2014/1/CA1 estaba a su alcance, identificando tres domicilios distintos y un utilitario blanco que se hallaba al frente de uno de ellos, todo lo cual obra en el informe de la prevención.

    Estima que el domicilio era tanto de K. como de Q. y que el reporte efectuado por la fuerza preventora sirvió de base para el accionar de la prevención y del juez. Advierte que, al momento del hecho, K. se asumió como responsable del lugar y espontáneamente dijo que la droga se la dio una determinada persona, quien sería L..

    Cita jurisprudencia de esta Alzada y concluye que el domicilio está bien individualizado, por lo que no debe hacerse lugar a la nulidad.

    Indica que, de acuerdo al principio iuria novit curia, es necesario que se revea la calificación jurídica del hecho, ya que no configura una tenencia con fines de comercialización, sino que se trata de un almacenamiento de estupefacientes.

    Alude a la cantidad de estupefacientes y al riesgo expansivo del mismo, y destaca que K. mencionó

    que guardaba el tóxico a cambio de dinero.

    Respecto del procesamiento de Q., estima que no hay elementos para desvincularla del hecho. Evoca que se domiciliaba en dicho domicilio y alude a los testimonios que acreditan dicho extremo.

    Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Indica que en su indagatoria refirió que pasaba los fines de semana y destaca que el allanamiento fue un lunes y la descarga debió ser el domingo anterior, por lo que ella estuvo presente.

    Comparte los fundamentos de la prisión preventiva dictada a ambos imputados y refiere que no es una buena alternativa que se les permita retornar a dicho domicilio. Estima que es un elemento a merituar que L. está prófugo.

    Solicita se rechace el recurso de apelación, se modifique la subsunción legal del hecho, o en su caso, se confirme el auto de procesamiento y prisión preventiva.

    II- Que a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe poner de resalto que las actuaciones principales reconocen su origen el 30/06/2014 ante el llamado telefónico recibido por personal de la Gendarmería Nacional Escuadrón 4 de Concordia, por el que se denunció que en horas de la madrugada en un domicilio ubicado en calle Gualeguay y las vías de dicha localidad, un ciudadano conocido como el “P.”L., junto a otras personas habría descargado doscientos kilos de estupefacientes, el cual se habría guardado en el domicilio de la suegra una parte; y otra parte en la vivienda lindante a la de la suegra, todas las que se encuentran sobre la Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5031/2014/1/CA1 misma calle. Asimismo, señaló que habría llamado a otras fuerzas a la que anotició de lo que estaba ocurriendo pero que nadie concurrió al lugar y que a ese momento todavía se encontraba el vehículo y quien lo conducía sería L. (cfr. fs. 1).

    Dicho llamado motivó que personal de la fuerza preventora se comisionara en el lugar indicado a efectos de corroborar dichos datos, constatándose que en uno de los domicilios ubicados en calle Gualeguay S/N que posee un enrejado de color...

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