Sentencia de Sala B, 15 de Diciembre de 2014, expediente CPE 001248/2013/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CNº 1248/2013/1/CA1 Legajo de apelación en autos N° 1248/2013: “PROFACOR S.R.L., M.M.C. S/EJECUCION FISCAL”.

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 10 (Causa Nº 1248/2013/1/CA1, Orden Nº

25.155. Sala “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación, interpuesto en subsidio del de reposición, por el apoderado de la A.N.M.A.T., mediante el escrito de fs..19/24 de este expediente contra la resolución de fs. 16/17 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para entender en la presente causa (…)

y remitir la misma a la Cámara Federal de la Provincia de Córdoba, a fin de que mediante el sorteo de práctica desinsacule el Juzgado federal que deberá

intervenir…” en el trámite de la multa impuesta a PROFACOR S.R.L. (el resaltado es del original).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara, D.. R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 16/17 vta. de estos actuados el juzgado “a quo” se declaró incompetente, en razón del territorio, para seguir entendiendo en la presente causa, en la ejecución de la sanciones de multa de $ 50.100 y de $ 10.000 impuesta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.) a PROFACOR S.R.L.

    y a su Directora Técnica, M.C.M., respectivamente, ambas con domicilio legal en la calle Corrientes 2937, B.S.V., Provincia de Córdoba, a favor de la justicia federal de aquella provincia.

  2. ) Que, en este caso, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 no pronunció sentencia alguna en el expediente por el cual se impuso la multa que se pretende ejecutar en estas actuaciones, pues la resolución por la cual se impuso aquella multa fue dictada por la A.N.M.A.T., y no fue objeto de recurso de apelación alguno.

    Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CNº 1248/2013/1/CA1 3°) Que, si bien por el fallo plenario del 5/10/04, mediante el pronunciamiento del Reg. N° 101, Causa N° 50.302, S. “B”

    (“LABORATORIOS APRILINE S.A. /LEY 16.463”), esta Cámara dispuso que no corresponde la intervención de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en lo atinente al recurso de apelación contra las decisiones de los jueces de grado anterior, dictadas por éstos últimos como...

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