Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 12 de Diciembre de 2014, expediente FPA 007677/2013/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7677/2013/1/1/CA1 Paraná, 12 de diciembre de 2014.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V. y, el Dr. Mateo José
BUSANICHE, Juez de Cámara, en el Expte. FPA N°
7677/2013/1/1/CA1 –caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE MEDINA, C. EN AUTOS ´MEDINA, C. POR FALSIFICACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y DEL QUE RESULTA:
La Dra. C.G.G. dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.
J.C.F. en representación de C.G.M., -propietario del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa Classic, dominio ENV-090- a fs. 24/29, contra la resolución de fs. 22/23 vta., en cuanto no hace lugar a la restitución del mencionado automotor. El recurso fue concedido a fs. 30.
En esta instancia, se celebra la audiencia fijada a fs. 89, bajo la modalidad escrita, de la que da cuenta el acta de fs. 97, compareciendo en la oportunidad el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.C.F., en representación de C.G.M. y el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.
Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE C.Á.; quienes solicitan la agregación de los respectivos memoriales acompañados, quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
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Que, el Sr. Defensor Público Oficial refiere a los antecedentes de la causa, destacando que el primer pedido de devolución del Sr. M. lo presentó hace un año.
Cuestiona los fundamentos dados por el a-
quo para denegar dicha solicitud, señalando que es un disparate considerar que el vehículo fue utilizado como medio de expendio, como así también que es una muletilla el dato de que se dieron a la fuga y que su representado no tiene nada que ver con el ilícito.
Critica, asimismo, que el Magistrado instructor fundamente la denegatoria en el art. 231 del CPPN., interrogándose acerca de qué se podría probar con dicho automotor.
Por otro lado, considera agraviante que se condicione dicha restitución hasta tanto se eleve la causa a juicio.
Por último, cuestiona que se obstaculice la concesión del pedimento en base al argumento de que M. no es el titular registral del automotor.
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Que el Sr. Fiscal General reseña los hechos que dieran inicio a la causa principal y el devenir de esta incidencia.
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