Sentencia de Sala B, 17 de Diciembre de 2014, expediente CPE 012005645/2007/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE M., S. EN CAUSA CPE 12005645/2007, CARATULADA: “M., S. S/INF.

LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 1, SECRETARÍA N° 2 (CAUSA N° CPE 12005645/2007/1/CA1. ORDEN N° 26.081. SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 1208/1211 de los autos principales (fs. 46/49 de este expediente), contra la resolución de fs. 1197/1205 de los autos principales (fs.

35/43 de este expediente), en cuanto por aquélla se resolvió: “…

II.-

DECLARAR LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL, EN RAZÓN DE LA MATERIA, para seguir entendiendo en el marco de la presente causa n(5645), caratulada: “M.S. , A.J.D. T. S/CONTRABANDO” (…) en relación a la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 296 del Código Penal, en función del art. 292 del mismo cuerpo legal y remitirlo, en consecuencia, a la Oficina de Sorteos de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal…”

(la transcripción es copia textual, se prescinde del resaltado del original).

El memorial de fs. 68/69 vta. de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, se investiga la comisión presunta del delito previsto por el art. 863 del Código Aduanero, con la circunstancia agravante establecida por el art.

    865, inc. “f”, del mismo cuerpo legal, en relación con la operación de importación de “calzado”, documentada por la importadora CAMDEMTOWN S.R.L. mediante el despacho de importación N° 07001 Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación ICO4 015214 H, al cual se adjuntó el Certificado de Importación de Calzados N° 1230/07, el cual sería presuntamente apócrifo.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, en lo que interesa a la presente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” declaró la incompetencia del tribunal, en razón de la materia, para seguir interviniendo en la presente causa, y dispuso la remisión del expediente principal a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a fin que se desinsacule el juzgado que deberá intervenir, por considerar que, a partir de la Resolución N°.11/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la cual resultaría aplicable al caso por derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, los hechos investigados no integrarían actualmente el tipo penal previsto por los arts. 863 y 865, inc. “f”, del Código Aduanero, en virtud de haberse derogado la Resolución N° 486/05, dictada por el ex Ministerio de Economía y Producción de la Nación, que exigía la presentación de un Certificado de Importación de Calzados (C.I.C.) para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

    Asimismo, el señor juez “a quo” resolvió que no obstante haberse descartado la tipicidad de los hechos investigados en alguna figura del delito de contrabando, podría susbsistir la adecuación típica de los mismos en el delito previsto por el art. 296, en función del art. 292, del Código Penal (confr. fs. 35/43).

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por la presentación efectuada ante este Tribunal en los términos del art. 454 del C.P.P.N., la representación del Ministerio Público Fiscal se agravió de la resolución recurrida por considerar que, en el caso, la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna no resulta procedente en atención a que “...no cualquier cambio o alteración de las disposiciones normativas que integran y complementan las leyes penales en blanco conducen a la aplicación de dicho principio...” (confr. fs. 46/49 y 68/69 vta.

    del presente).

  4. ) Que, por la ley 24.425 (sancionada el 7/12/1994 y Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación promulgada el 23/12/1994) se incorporó a la legislación argentina, en lo que interesa a la presente, el sistema de licencias no automáticas previas de importación (L.N.A.P.I.) en los términos del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio (confr. art. 3, Anexo 1A, del Acuerdo de Marrakech, de la ley citada).

    Como consecuencia de aquella ley, el ex Ministerio de Economía y Producción de la Nación dictó resoluciones diversas con respecto a determinados productos incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR a fin de “…establecer un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías, con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las mismas…” (confr. las Resoluciones Nos. 1117/1999, 444/2004, 485/2005, 486/2005, 689/2006, 694/2006, 217/2007, 343/2007, 47/2007, 61/2007, 588/2008, 589/2008, 26/2009, 61/2009, 165/2009, 337/2009, 45/11 de aquel ministerio).

    Por la Resolución N° 486/05 del ex Ministerio de Economía y Producción de la Nación se creó el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.) y se instituyó la obligatoriedad de presentar aquel certificado para tramitar las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo de aquella mercadería.

  5. ) Que, por la Resolución N° 11/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación se derogó, entre otras, aquella resolución...

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