Sentencia de Sala A, 30 de Septiembre de 2014, expediente FRO 001218/2013/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1218/2013/1/CA1 Rosario, 30 de septiembre de 2014.

Vistos en acuerdo de esta Sala “A” el expediente FRO 1218/2012/1/CA 1, “C.M.C.S.ón decreto ley 6.582/58” (originario del Juzgado Federal Nº3 de Rosario), del que resulta:

Llegan los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.F.S., en representación de la escribana M.C.C. (fs. 151 del expediente principal), contra la resolución nro. 1642 (fs. 148/149 del principal), mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción solicitada por la defensa.

Concedido el recurso, se elevó el expediente. Se fijó fecha de audiencia (cfe. art. 454 del CPPN). Habiendo optado por la modalidad escrita, el Dr. Sirio se remitió a los argumentos expuestos en el escrito de interposición del recurso (fs. 7). Así las cosas, queda el expediente en condiciones de ser resuelto.

Y considerando que:

I.A. al recurrente que la resolución sostenga que al escribano público, como funcionario público, se le aplique la causal de suspensión del curso de la prescripción de la acción penal. Contrariamente, afirma que ha operado la prescripción de la acción respecto del delito que se imputara a su pupila y cuya fecha de presunta comisión resultaría ser el 24/04/2007.Cita extensa jurisprudencia en apoyo de su postura.

Concluye que en el caso el plazo razonable como lo señala la jurisprudencia ha transcurrido con creces, consecuentemente la amenaza penal no puede quedar suspendida ilimitadamente, ya que la prescripción es el instituto Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA realizador de otro derecho fundamental que es el de la definición del proceso penal en un plazo razonable. En tal sentido, argumenta que la escribana M.C.C., una vez realizada la certificación el 27/04/2007 perdió todo contacto y dominio sobre el documento instrumento del delito y por tanto no puede decirse que “la influencia política del sujeto pueda perturbar el ejercicio de la acción” (la cita en negrita le pertenece). Refiere que el principio pro homine, de raigambre constitucional, ordena la interpretación más amplia cuando se trata de reconocer garantías admitidas en el sistema superior de los derechos humanos y a la Carta...

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