Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 22 de Septiembre de 2014, expediente FCB 035020593/2010/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A doba, 22 de setiembre de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva de M.L.B., V.H.P.; C.A.L., A.H.J., A.M.G., M.J.E.R., F.C.L., G.E., P.F.A., L.M. en autos “V.H.P. y otros p.ss.aa., Privación Ilegítima de Libertad Agravada, etc. (Expte. FBC 35020593/2010/1)” venidos a conocimiento de esta Sala “A” del Tribunal a los fines del contralor establecido por la Ley 24.390, modificada por la Ley 25.430, y de resolver los recursos de apelación articulados por las defensas en contra de la resolución dictada por el J. Federal a cargo del Juzgado N° 3 de Córdoba, con fecha 8 de noviembre de 2013, que dispone:

I) HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA SRA. FISCAL FEDERAL, y en consecuencia, prorrogar por el término de un año la prisión preventiva de L.B.M., A.L.C., H.P.V., H.J.A., E.G., F.A.P., M.L., M.G.A., C.L.F., E.J.R.M., quienes deberán continuar en igual situación hasta el día 31 de octubre de 2014, de conformidad a lo establecido en los arts. 3 y 4 de la ley 24.390, modificada por ley 25.430

II) Comunicar el presente decisorio a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta Ciudad y al Consejo de la Magistratura de la Nación, de conformidad a lo exigido por los arts. 1 y 9 de la ley 24..390, modificada por ley 25.430. …FDO. A.S.F.. JUEZ FEDERAL.

III) PROTOCOLÍCESE Y HAGASE SABER.” (183/189), y el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. en contra de la resolución de fecha 17.03.2014, que dispone “…I-

NO HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA SRA. FISCAL FEDERAL, a mérito de las razones expuestas precedentemente y, en consecuencia, DISPONER EL CESE DE PRISION de los encartados R.E.F. y J.G.N., ya “Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva de M.L.B., V.H.P.; C.A.L., A.H.J., A.M.G., M.J.E.R., F.C.L., G.E., P.F.A., L.M.F. de firma: 22/09/2014 en autos “V.H.P. y otros p.ss.aa., Privación Firmado por: C.J.L., JUEZ D.L.A., etc. (Expte. FBC 35020593/2010/1)”

Ilegítima CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA v Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A filiados, concediéndoles el beneficio de excarcelación bajo caución juratoria, beneficio que no se hará efectivo en razón de continuar los dos cumpliendo prisión para otras causas penales en las que se encuentran imputados o –según el caso-

condenados.

II) PROTOCOLÍCESE Y HAGASE SABER”. (fs. 223/226).

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 8 de noviembre de 2013, mediante resolución N° 307/2013 (fs.183/184), se dispuso hacer lugar a la oposición formulada por la F. Federal N° 3 de Córdoba y, en consecuencia, prorrogar por el término de un año la prisión preventiva de L.B.M., A.L.C., H.P.V., H.J.A., E.G., F.A.P., M.L., M.G.A., C.L.F. y E.J.R.M., quienes continuarán cumpliendo prisión preventiva hasta el día 31 de octubre de 2014.

    En contra de dicha resolución de primera instancia interpusieron recurso de apelación el doctor F.P., en representación de A.L.C., y el doctor O.V., en representación de M.G.A..

  2. Con fecha 17 de marzo de 2014, mediante resolución N° 45/2014 (fs. 223/226), el J. a cargo del Juzgado Federal Nº 3 dispuso el cese de prisión de los encartados R.E.F. y J.G.N., concediéndoles el beneficio de excarcelación bajo caución juratoria, beneficio que no se hizo efectivo en razón de continuar ambos cumpliendo prisión para otras causas penales en las que se encuentran imputados o condenados, según el caso.

    En contra del citado auto interlocutorio articuló

    recurso de apelación el Ministerio Público F., que no fue mantenido ante esta Alzada.

  3. El J. Instructor –sosteniendo el criterio adoptado en precedentes de la materia- dispuso en la primera resolución la prórroga de la prisión preventiva de los encartados arriba mencionados y, en consecuencia, su continuidad por el término de un año, haciendo así lugar a la oposición formulada por la F.ía Federal.

    Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva de M.L.B., V.H.P.; C.A.L., A.H.J., A.M.G., M.J.E.R., F.C.L., G.E., P.F.A., L.M. en autos “V.H.P. y otros p.ss.aa., Privación Fecha de firma: 22/09/2014 Ilegítima de Libertad Agravada, etc. (Expte. FBC 35020593/2010/1)”

    Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA v Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A Entiende el Magistrado que le asiste la razón al Ministerio Público F. al valorar que los plazos de dos y tres años previstos en la ley no resultan de indefectible ni automática aplicación para hacer ceder la prisión preventiva, sino que deben conjugarse con las pautas del Art. 3, para arribar a una conclusión sobre la procedencia de la libertad.

    Así, del análisis del Art. 3 a contrario sensu, opina que de mediar oposición a la libertad por parte del Ministerio Público F., y existiendo motivos fundados, no procede la libertad aun habiendo cumplido dos años de detención.

    Por este motivo, examina tres aspectos: la gravedad de los delitos atribuidos, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el Art. 319 del C.P.P.N. o la existencia de articulaciones dilatorias de parte de la defensa, bastando la concurrencia de una de ellas para que resulte procedente la oposición.

    Señala que además es necesario tener en cuenta que los delitos que se les imputa a M., C., V., G., P., L., H.A., M.A., F. y M. se habrían perpetrado en una esfera de absoluta clandestinidad, no resultando de fácil averiguación, sobre todo por ser hechos ocurridos hace más de 30 años, como así

    también porque, tratándose de operaciones supuestamente concretadas por personal del Ejército Argentino y de la Policía Provincial en forma subrepticia, sus responsables habrían procurado no dejar documentación ni registro oficial alguno, todo lo cual complica sobremanera la reunión de eventuales elementos probatorios.

    Finalmente es necesario advertir que, lejos de concurrir elementos que permitan destruir la presunción legal, existen concretos elementos que corroboran la existencia de riesgo procesal, puesto que, al margen de permanecer detenidos para estos autos, los encartados en cuestión se encuentran imputados para otras causas penales por delitos de idéntica gravedad.

    Por otro lado, a la multiplicidad de hechos que se les atribuye, se suman los concretos elementos de prueba “Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva de M.L.B., V.H.P.; C.A.L., A.H.J., A.M.G., M.J.E.R., F.C.L., G.E., P.F.A., L.M.F. de firma: 22/09/2014 en autos “V.H.P. y otros p.ss.aa., Privación Firmado por: C.J.L., JUEZ D.L.A., etc. (Expte. FBC 35020593/2010/1)”

    Ilegítima CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA v Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A citados en los respectivos requerimientos fiscales de instrucción, como también en las resoluciones de procesamiento y prisión preventiva. También debe ponderarse que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad dictó sentencia condenatoria en los autos “M.

    Expte. 40/80 y 281/09 y “V.E.. 172/09, en los que se ventilaban hechos de similar naturaleza a los que son objeto de estas actuaciones. En dichos juicios, los imputados resultaron condenados a graves penas (prisión perpetua o prisión por más de veinte años), en base a pruebas de la misma entidad a las de la presente causa, de gran peso indiciario, decididamente concordantes y coherentes entre sí

    y muchas de las pruebas tenidas en cuenta para fundar aquellas condenas son coincidentes a las que comprometen la situación de los aquí encartados. En definitiva, el a-quo unifica el plazo hasta el cual deberán cumplir la prisión preventiva los imputados, siendo éste el día 31 de octubre de 2014.

    En la segunda resolución apelada, de fecha 17 de marzo de 2014 -también objeto de estudio-, al resolver el sentenciante analiza detalladamente la situación procesal de los imputados F. y G.N.. Advierte que ha transcurrido el plazo de dos años previsto en la primera parte del Art. 1 de la Ley 24.390, y que la interpretación armónica de los Arts. 1, 3 y 4 de la Ley 24.390 permite colegir que los plazos previstos por el primero de esos preceptos, no resultan de indefectible ni automática aplicación para hacer cesar la prisión preventiva, sino que deben conjugarse con las pautas obstativas del Art. 3, para arribar a una conclusión sobre la procedencia de la liberación.

    Expresa que no obstante la especial gravedad de los delitos por los cuales F. y G.N. se hallan procesados en autos principales, lo cierto es que los referidos encartados están también privados de libertad en otras causas penales cuyo trámite se encuentra más avanzado, por lo que prorrogar aquí la medida cautelar sumándola a las idénticas que rigen en la actualidad en otros procesos, se “Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva de M.L.B., V.H.P.; C.A.L., A.H.J., A.M.G., M.J.E.R., F.C.L., G.E., P.F.A., L.M. en autos “V.H.P. y otros p.ss.aa., Privación Fecha de firma: 22/09/2014 Ilegítima de Libertad Agravada, etc. (Expte. FBC 35020593/2010/1)”

    Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA v Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A torna innecesario e implica, a la vez, un desgaste jurisdiccional innecesario, sobre todo atendiendo a que otra de las actuaciones en la que los nombrados cumplen prisión preventiva –que ya ha sido elevada a juicio- es una causa conexa con las causas “M., “G.N., “D., entre otros. Señala además que R.E.F. y J.G.N. fueron condenados por el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba en autos “V.

    (Expte. 172/2009), que se les impuso la pena de prisión perpetua y que fue oportunamente confirmada por la...

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