Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 24 de Octubre de 2014, expediente FSM 079000971/2013/1

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 79000971/2013/1 REGISTRO Nro. 2195/2014.4 Buenos Aires, 24 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FSM 79000971/2013/1/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “ARENERA NOGUES S.R.L. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 42/47 vta. por el F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W. contra la resolución de fs. 40/vta.

(Reg. N.. 529/14), en cuanto resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión que confirmó el sobreseimiento dictado por el juez de grado respecto de J.M.V. y H.A.P.. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor G.M.H. y J.C.G. dijeron:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

Al respecto, cabe señalar que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre -otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.

Ello, de conformidad con lo expresado, en lo pertinente y aplicable, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “S., D. s/recurso de casación” (S. 765. XLVIII, rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP-DGI).

Por consiguiente, no se encuentran cumplidos los recaudos formales para el progreso de la impugnación cursada.

El señor juez E.R.R. dijo:

Siendo que la impugnación dirigida contra la resolución de esta Sala que, por mayoría, declaró

inadmisible el recurso de casación deducido por el Representante del Ministerio Público Fiscal, ha sido sustentada en las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48, y articulada...

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