Sentencia de Sala A, 20 de Agosto de 2014, expediente FRO 075003753/2012/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 75003753/2012/1/CA1 Rosario, 20 de agosto de 2014.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 75003753/2012/1/CA1, “E., L.R. s/

Falsificación de Marcas (Art. 289)”, del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás.

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial (fs. 138/143) contra la resolución nº 117/13 (fs. 127/133vta.), mediante la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de L.R.E. por considerarlo prima facie responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 277 apartado 1º, inc. “c” del C.P., en concurso real con el delito consistente en la aplicación de marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados; previsto y reprimido por el art. 289 inc. 1º, del C.P.T. embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($5000).

Designada audiencia, el defensor ante esta instancia presenta escrito manteniendo el recurso y comunica que ejerce la opción prevista en el punto III de la Acordada Nº 166/11, de modo que se remite a los fundamentos expuestos por quien le precediera en la instancia. Mantiene la reserva de derechos oportunamente formulada. Así las cosas, quedan los presentes en condiciones de resolver.

Al apelar el auto de procesamiento la defensa sostiene que la resolución es violatoria del derecho de defensa en juicio y que existió vulneración al principio de congruencia. En ese sentido señala que al momento de resolver la situación procesal de su pupilo, el juez dispuso Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA el procesamiento por el delito de encubrimiento (art. 277, apartado 1º, inc. “c” del CP), en concurso real con el delito previsto en el art. 289 inc. 1º del mismo cuerpo legal. Dice que en el marco de la imputación, ellos, no fueron descriptos, vulnerándose así el derecho de defensa en juicio, a través del quiebre de la congruencia. Sostiene que se introduce un elemento sorpresa al momento de dictar el procesamiento respecto de la figura de encubrimiento, en tanto no se hizo la descripción de las circunstancias fácticas.

Afirma que no se respetó la debida custodia de los efectos secuestrados –oblea de gas y chapa patente-, que prescribe el art. 233 del CPPN. Señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR