Sentencia de SALA 5, 27 de Agosto de 2014, expediente CCC 034638/2013/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 34638/2013/1/CA1 “P., D. s/ estafa” -Contienda- AP/44 Buenos Aires, 27 de agosto de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene la presente causa a estudio del tribunal en virtud de la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15, Secretaría N° 146 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, Secretaría N° 2 de Lomas de Zamora.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron el 3 de mayo de 2013 a raíz de la denuncia efectuada por A.I. ante la Seccional N° 25 de la Policía Federal Argentina. El nombrado refirió que el 2 de mayo del mismo año, en horas del mediodía, recibió un llamado telefónico de una empleada de la gestoría de la Sra. V.C.N., ubicada en la localidad bonaerense de Glew, quien le comunicó que lo llamaba con el objeto de corroborar sus datos a raíz de un trámite de certificación de un formulario 08 para la transferencia de su motocicleta. El denunciante le informó que el rodado se encontraba a su nombre y de su ex esposa R.I.G., y que no había iniciado diligencia alguna para su venta. En la misma comunicación le fue informado que el trámite había sido realizado por el imputado D.P..

    En declaración testimonial ante la fiscalía, la Sra. N. relató

    que una mujer se acercó a su gestoría provista de los certificados 08 -venta- y 02 -obtención de nuevas chapas patentes- pertenecientes a la motocicleta mencionada, firmados por el comprador P. y certificados por escribano público, pero sin la firma del vendedor.

    Frente a ello realizó, mediante un mandatario conocido, una consulta en el legajo del motovehículo, estableciéndose que en el mismo no existía denuncia de venta, por lo que se comunicó con I., quien le confirmó que la moto la tenía él en su poder y que nunca la había vendido.

  3. La jueza de instrucción K.M.Z. declinó su competencia para seguir entendiendo en la causa a favor de la justicia federal al considerar ya sea que los formularios 08 y 02 con que cuente el imputado relativos a la motocicleta del denunciante sean falsos y con ellos haya intentado efectuar la transferencia; o bien sea que haya que dirigirle imputación por la eventual receptación o adquisición de un bien de procedencia delictiva, es en virtud del art. 33, 1°, inc. C del Código de forma que ambas conductas resultan materia ajena al fuero de instrucción, no Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE...

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