Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 9 de Diciembre de 2014, expediente FCB 053200051/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSALA A

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° 53200051/2010/1/CA 1 MMC doba, 9 de diciembre de dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FUERTES OSORIO, M.I. Infracción Ley 26.364 (Expte. N° 53200051/2010/1/CA 1), venidos conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor Defensor Público Oficial (fs.152/153) en contra de la resolución dictada por la señora Juez Federal Ad Hoc de Río Cuarto Dra. R.I.C., de fecha 17 de diciembre de 2013, Registro N° 751/2013 obrante a fs. 145/151 y en cuanto decide: “RESUELVO: I Dictar el procesamiento de M.I.F.O., de nacionalidad boliviana, de estado civil soltera, con instrucción primaria completa, de 21 años de edad, nacida en Totora Pampa, Provincia de T.F., Potosí

República de Bolivia, el 04 de junio de 1992, hija de E.F.R. y R.O.R., con domicilio en la calle 25 de mayo y P. de la localidad de A.G., Provincia de Córdoba, titular de la CI boliviana 8614751, por considerarla a prima facie, supuesta coautora del delito de trata de personas menores de edad con fines de explotación laboral (cfme. art. 145 ter del C.P. (texto según Ley 26.36, B.O. 30/04/08)

  1. Mandar a trabar embargo sobre los bienes de.

    III.-Regístrese y hágase saber.”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada, en contra del auto interlocutorio dictado por la señora Juez Ad Hoc del Juzgado Federal de Río Cuarto, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta. En la Instancia informó la señora Defensora Pública Oficial en representación de imputada a fs. 167 y vta.

  3. De las constancias obrantes en autos surge que a raíz de la denuncia telefónica efectuada con fecha 1 de agosto de 2010 ante la policía de la provincia de Córdoba –A.G.-, el señor D.D. pone en conocimiento que la menor de edad L.M.M.(15 años) trabaja en una tienda de ropa AUTOS:“FUERTES OSORIO, M.I. Infracción Ley 26.364 (Expte. N° 53200051/2010/1/CA 1)

    Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° 53200051/2010/1/CA 1 MMC ubicada en la calle 25 de mayo, siendo sometida a explotación laboral por parte de la dueña del negocio.

    Por su parte en la exposición informativa de la menor efectuada ante Juez de Menores de Menores la Provincia de la ciudad de Río Cuarto, relata que en Bolivia trabajaba en una casa de comidas y conoce a R.O. , quien le propone venir a Argentina para trabajar en una tienda de su hija en Alcira Gigena, ingresando el 1 de julio de 2010 al país por el paso de “La Quiaca”, con una cédula paraguaya a nombre de P.V.C.. Cuando llega a Río Cuarto la busca M.O. de nacionalidad boliviana –hija de R.- y la traslada a la localidad de A.G. (fs. 15/16 vta.).

    En el informe aludido se consigna que una vez instalada, trabaja en la tienda en atención al cliente. Nunca recibió dinero por su trabajo, la única ropa era la puesta, que no la dejaban salir, que le exigían vender ropa. También declara que quería volver a su país, se lo dijo a M., pero que esta le contestó gritando que no tenía documento para volver, que no era nadie, amenazada incluso de llevarla a Río Cuarto a trabajar. Añade que dicha situación se mantiene hasta el día 31/07/10 cuando M.O. viaja a Buenos Aires a comprar ropa, dejando a la menor al cuidado de la tienda, quien da a conocer su situación interviniendo la policía local, haciendo entrega de la cédula a nombre de P.V.C. con la que habría ingresado al país y la constancia de Migraciones, tomando también intervención el Juzgado de Menores de Río Cuarto, Secretaría Prevencional.

  4. El señor Defensor Oficial Ad Hoc ante el Juzgado Federal de Río Cuarto, Dr. D.A.C., en ejercicio de la defensa técnica de la imputada Fuertes Osorio interpone recurso de apelación (fs. 152/153) solicitando la revocación de la resolución que decide procesar a la imputada, en cuanto padece de insuficiencia probatoria al sostener una imputación sin prueba de cargo directa e independiente.

    Sostiene la deficiencia conviccional de los elementos de prueba sobre los que el J. ha fundado el juicio de probabilidad sobre la participación en los hechos que AUTOS:“FUERTES OSORIO, M.I. Infracción Ley 26.364 (Expte. N° 53200051/2010/1/CA 1)

    Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° 53200051/2010/1/CA 1 MMC endilgan, que si bien pudieron justificar el llamado a indagatoria, resultan insuficientes para el dictado de un procesamiento.

    Plantea la defensa que en el decisorio se presume la responsabilidad en los hechos, como coautora de la figura del art. 145 ter del CP, sin que la imputada haya tenido conocimiento de la minoridad de la supuesta víctima y de su ingreso al país con documentación de otra persona. Basa su razonamiento en que la menor entró al país con la cédula de una persona de 22 años de edad sin que el personal migratorio boliviano o argentino o gendarmería advierta alguna irregularidad.

    Asimismo sostiene que tampoco se encuentra acreditado que haya tenido conocimiento de la participación de R.O., en la captación y traslado , como tampoco que haya recibido y dado acogida a la menor con la intención de cometer un delito.

    Objeta la defensa que tampoco se encuentra acreditado la presunta explotación laboral, la supuesta falta de pagos, que el tiempo de trabajo además no alcanzó el mes calendario.

    Añade que las tareas de vigilancias realizadas por la Policía Federal Argentina, no logran encontrar ninguna tienda cerca de la terminal de ómnibus, o propiedad de bolivianos, como tampoco que se conozca a la señora R.O. (fs.71/87).

    Niega la defensa que la supuesta víctima se encontrara privada de la libertad, ya que conforme reconoce en la denuncia entabló amistad con una joven Dahyana, atendía al público del local, se quedó sola en la vivienda cuando M. viajó a Buenos Aires, y que tenía el documento que...

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