Sentencia de Sala B, 5 de Febrero de 2015, expediente FRO 020386/2014/1/1

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 30 de diciembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n°

20386/2014/1/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos TORRES, E.B. s/ Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial N° 2, Dr. Osvaldo R.

Gandolfo, en ejercicio de la defensa técnica de E.B.T. (fs. 15/16)

contra la Resolución de fecha 17/10/2014 (fs. 10/12), en cuanto concedió la excarcelación a la antes nombrada bajo caución real de cinco mil pesos ($ 5.000).

Concedido el recurso, se cumplimentó la prisión domiciliaria dispuesta a favor de la imputada hasta que se haga efectiva su excarcelación, conforme se ordenara en el Punto 4 del auto impugnado (fs. 20/35).

Elevados los autos e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 41) se celebró audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, en la que el apelante presentó minuta escrita (fs. 47/49), con lo que quedó la presente en estado de ser resuelta (fs. 50).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa de E.T. se agravia de lo resuelto por el magistrado de primera instancia en cuanto a la modalidad y monto de la caución impuesta a su asistida como condición para efectivizar la excarcelación que le fuera concedida, considerando que fue infundado y contradictorio.

    Afirma que a su defendida le resulta imposible acceder a la suma de dinero que el a quo le ha impuesto, surgiendo claramente de las constancias de autos y de lo expuesto por esa parte al requerir la excarcelación, que Torres carece de recursos económicos suficientes.

    Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA Sostiene que del decisorio impugnado no surge cuál ha sido el criterio para fijar el monto de la caución ni cuáles han sido los criterios de racionalidad que se tuvieron en cuenta.

    Expresa que no se ha seguido en autos lo dispuesto en el ordenamiento procesal, en cuanto a la regla de imponer caución juratoria, conforme a lo dispuesto por los artículos 321 y 324 del CPPN, por lo que solicita se revoque lo resuelto a este respecto y se considere la realidad económica y social de su asistida (quien contaría con escasos recursos y una discapacidad motriz que le dificulta seriamente trabajar), sustituyendo la caución por una juratoria o, subsidiariamente, reduciendo considerablemente el monto fijado como caución real.

  2. ) Mediante el decisorio impugnado se otorgó a E.B.T. la excarcelación, contemplándose que no surgen del expediente principal circunstancias...

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