Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 014000177/2007/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA Mendoza, 19 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 14000177/2007/1/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE FERNÁNDEZ, A.O. (D)

SMAHA, EDUARDO (D), MOVIMIENTO ECUMÉNICO POR LOS DERECHOS HUMANOS POR INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5 en concurso real con HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO-

ALEVOSÍA

, venidos a esta S. “B” de la Cámara Federal de Apelaciones provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría Penal “F”; Y CONSIDERANDO:

I.- Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 9/10 por el Sr.

Defensor Público Oficial ad hoc, Dr. R.D. en defensa de los imputados E.S. y A.O.F., contra la resolución de fs. sub. 1/7 vta.

la cual dispone: “…1) ORDENAR el PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA DE A.O.F.,… y de EDUARDO SMAHA por estimarlos ‘prima facie’ penalmente responsable de la comisión de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 144 bis inciso 1ro. agravado por las circunstancias señaladas en el último párrafo de esta norma en función del art. 142 bis inc. 1ro., art.

151, todos del Código Penal en su actual redacción; art. 144 ter, 2do. Párrafo del C.

Penal- texto según ley 14616-y art. 80 inc. 2do. (alevosía), 3ro. (para ocultar otro delito) y 4to. (por el concurso premeditado de dos o más personas) del Código Penal vigente al momento de los hechos, todos en concurso real (art. 55 C. Penal), en perjuicio de M.J.S. y de S.I.B. y en calidad de coautor (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.). 2) ORDENAR se trabe EMBARGO sobre bienes de A.O.F. y E.S., hasta cubrir la suma de PESOS TREINTA MIL por cada uno de ellos ($30.000), medida que deberá cumplimentarse a través del Registro Público y Archivo Judicial conforme el domicilio consignado, debiendo en su defecto disponerse la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de los nombrados (art. 518 y 521 del C.P.P.N.).3)… CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE.

Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA A fs. sub. 9/10 el Sr. Defensor Público Oficial ad hoc, Dr. R.D., en defensa de los imputados procesados señalados, apela los procesamientos y montos de los embargos. Fundamenta su libelo en los siguientes puntos: a) sostiene que no se encuentran reunidos en la especie los extremos mínimos necesarios para tener a la resolución impugnada por un acto jurisdiccionalmente válido; b) observa que las imputaciones alzadas en la ocasión prevista por el artículo 294 del Código ritual no satisfacen los recaudos exigidos por el artículo 298 del mismo cuerpo legal lo cual incide negativamente en vigencia del auto que cuestiona, es decir, no surge en qué

consistió el obrar concreto que se le reprocha, cuáles fueron los aportes en el hecho ilícito investigado ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían verificado; en síntesis sostiene que no fueron bien indagados, no se les explicitó

debidamente la conducta atribuida; c) en relación a la prueba, considera que no es suficiente para procesar; ya que considera que las mismas se sustentan pura y exclusivamente en los dichos de los damnificados y no en prueba documental que acrediten su efectiva ocurrencia. Todo ello conlleva según su entender a restringir las posibilidades de defensa de los encartados tornando nulas las intimaciones efectuadas como así también el auto de procesamiento.

II.- Elevado el expediente a esta Alzada, se dispone la realización de la audiencia para informar por escrito el día 6 de junio de 2014 a las 10:30 horas (v. fs.

sub. 18).

En la fecha señalada presenta informe el Dr. A.A., quien se remite a los fundamentos expuesto en el escrito de apelación los que se dan por reproducidos en honor a la brevedad (v. fs. sub. 21 y vta.).

Asimismo, la Sra. Fiscal General S., Dra. P.S. presenta informe en el cual manifiesta en primer lugar que el auto recurrido debe ser confirmado ya que cumple con las exigencias que la ley de forma prescribe para este tipo de resoluciones; en segundo lugar entiende que la materialidad de los hechos que se investigan y el acervo probatorio que los sustentan ya han sido analizados por esta Cámara; luego y en relación a la participación de los imputados en los hechos reseñados señala la responsabilidad que les cabe a los encartados en la época en que acontecieron los hechos ya ha sido analizada por este Tribunal remitiéndose a los fundamentos dados Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 2 Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA en los autos que menciona en honor a la brevedad; concluye expresando que corresponde confirmar el procesamiento de E.S. y A.O.F. debiendo avanzar la causa hacia la realización del juicio oral y público (v. fs.

sub. 22/23).

III.- Que luego de evaluadas las constancias de autos como así

también los fundamentos expuestos por las partes, se estima corresponde denegar la apelación impetrada por el Sr. Defensor.

a) Contexto histórico:

Para una mejor comprensión de lo que habrá de decidirse, entendemos necesario realizar una breve reseña del contexto histórico en que habrían sucedido los hechos motivo de investigación e imputación. Ello, sin perjuicio de otras evaluaciones que sobre los mismos se formularán en los siguientes apartados.

En primer lugar el último gobierno constitucional, previo a la usurpación del poder por parte de las fuerzas armadas, en febrero de 1975 dicta el Dec.

261/75 por el cual encomienda al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán.

En este contexto, el 6 de octubre de 1975, se instituye por medio del Dec. 2770 el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha. El mismo día también se dictan:

el Dec. 2771, por medio del cual se faculta al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y el Dec. 2772, extendiendo la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva a todo el territorio del país.

Por su parte, lo dispuesto en los Decs. 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, que instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 3 Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA a su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacionales.

Las formas de ejecutar tal plan fueron minuciosamente detalladas en la causa 13 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal: a) la captura de quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) la privación ilegal de la libertad a través de la conducción de los detenidos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, someter a los detenidos a interrogatorios con agresión física y psíquica, a saber, aplicación de picana eléctrica, golpes de todo tipo, agresiones sexuales, insultos, intimidaciones, todo ello con el fin de obtener datos sobre otras personas o determinadas circunstancias -información operativamente útil-; d) someter a los prisioneros a condiciones de vida inhumana, destinándolos en lugares sucios, insalubres, oscuros, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) realizar todo lo descripto anteriormente en la clandestinidad, para lo cual los agentes encargados de ello ocultaban su identidad, ya sea realizando operativos en horas de la noche, incomunicando totalmente a las víctimas, dejándolos con los ojos vendados y negando su existencia a cualquiera que reclamase por el secuestrado, amén de los eventuales lugares de alojamiento; f) amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del detenido que podía ser liberado o ser eliminado físicamente; g) En caso de eliminación física, proceder a desaparecer los cuerpos, o falsificar el destino de las víctimas, todo ello mediante distintas técnicas y métodos.

La desaparición forzada de personas fue el instrumento clave del Gobierno de las FFAA argentinas en la aplicación de la doctrina de seguridad colectiva, que de alguna manera resume la violación de todos los derechos y el ataque a todos los valores, a partir de la supremacía, o de la supuesta supremacía, de ese valor de la seguridad colectiva.

Ahora bien, a los efectos de coordinar el cumplimento de los fines establecidos, el gobierno militar dividió al país en cinco zonas, que a su vez se dividían en subzonas, que se correspondían cada una con un Cuerpo de Ejército.

Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 4 Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la...

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