Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Septiembre de 2016, expediente CCC 101411/1999/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº CCC 101411/1999/TO1/1/CFC1 “R.M.M.C. y otros s/ recurso de casación”

Registro nro.:

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como P. y los jueces doctor P.R.D. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la decisión obrante a fs. 16.147/16.148 de la presente causa n° CCC 101411/1999/TO1/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada:

R., M.M.C. y otros s/recurso de casación

.

Se encuentra representado el Ministerio Público F. por la señora F. General doctora I.A.G.N., por la defensa de M.M.C.R. el doctor R.S., por la defensa de F.J.A.R. la doctora M.A.V. y por la defensa de R.R.D. la señora Defensora Pública Oficial ad-hoc, doctora S.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar la juez A.E.L. y el juez doctor Pedro R.

David, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por sentencia de fecha 21 de agosto de Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28318684#162116502#20160915112542832 2012, (fs. 16.147/16.148vta., cuyos fundamentos fueron agregados a fs. 16.152/16.505), el Tribunal Oral en lo Criminal nº 7, resolvió en la causa N° 2328/2482 de su registro, en lo que aquí interesa: “

    1. NO HACER LUGAR a los planteos de prescripción formulados por las defensas de M. y F.R. […] y R.D. III.CONDENAR a M.C.M.R. a la pena de nueve años de prisión, multa de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) y accesorias legales como coautora del delito de estafa en concurso ideal con tráfico de medicamentos peligrosos para la salud, reiterado en setenta oportunidades, que concurren materialmente con el delito de estafa en concurso ideal con tráfico de medicamentos peligrosos para la salud y homicidio culposo –respecto de L.S.D.-, todo lo cual concurre formalmente con la autoría del delito de ejercicio ilegal de la medicina, con costas (arts. 12, 29 inciso 3º, 45, 54, 55, 84, 172, 200, 201, según ley 26.524, y 208, inciso 1º, del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) […] V.CONDENAR a F.J.A.R. a la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales como coautor del delito de estafa en concurso ideal con tráfico de medicamentos peligrosos para la salud, reiterado en setenta ocasiones, con costas (arts. 12, 29 inciso 3º, 45, 54, 55, 172, 200 y 201 -según ley 23.077- del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) […]

    2. ABSOLVER a R.R.D. por el delito de tráfico de medicamentos peligros[os] para la salud, por el que se lo acusó, sin costas…” (fs. 16.504/vta.).

    Contra esa decisión interpusieron recurso de casación el Ministerio Público F. (fs. 16.511/16.557), la defensa de M.C.M.R. (fs.

    16.558/16.569vta.) y la defensa de F.J.A.R. (fs. 16.570/16.580vta.), que fueron concedidos (fs.

    16.568/16.576) y mantenidos (fs. 16.591, 16.592 y 16.593).

  2. ) Recurso del Ministerio Público F..

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28318684#162116502#20160915112542832 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº CCC 101411/1999/TO1/1/CFC1 “R.M.M.C. y otros s/ recurso de casación”

    Que con invocación de en el segundo motivo previsto en el art. 456 del rito, el recurrente se agravió por la absolución de R.R.D., acusado en orden al delito de tráfico de medicamentos peligrosos para la salud y respecto de quien solicitó la imposición de una pena de cuatro años de prisión.

    En primer lugar, sostuvo que: “El pronunciamiento efectuado por el Tribunal adolece de claros vicios de motivación que impiden considerarlo como acto jurisdiccional válido…” (fs. 16.511vta.).

    Postuló la revisión amplia de la sentencia absolutoria, con evocación el fallo “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación toda vez que: “Si la situación de un encausado frente al Estado (representado por el F., que encamina sus medios para probar su culpabilidad justifica la amplitud de recursos, debe dotarse a la sociedad (también representada por el F.) de igualdad de posibilidades para que la doble instancia la proteja de soluciones adversas que desde la óptica del acusador la desprotegen ante individuos que la ponen en peligro general y particular” (fs. 16.513vta.).

    Sobre los elementos que dieron sustento a la imputación sindicó que: “…se entregaba medicación prácticamente una vez a la semana […] algunos testigos indicaron que ello ocurría dos o tres veces por semana y que D. concurría personalmente a CIDENE, no puede sostener el imputado que no sabía qué era lo que sucedía en el centro de estética, ni que se entregaba medicación tanto homeopática como alopática” (fs. 16.550vta.), agregó que: “…las sustancias Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28318684#162116502#20160915112542832 que se vendían indiscriminadamente en la farmacia y que varios testigos manifestaron que ingresaban al centro de estética ´a granel´, no eran vendidas con las formalidades requeridas por la reglamentación vigente, tales como que estuvieran dirigidas a un paciente determinado y bajo receta archivada…” (ibídem), memoró que: “Las muestras analizadas no tenían fucus, rucus, ni uva ursi, tal como se indicaba en los frascos que salían de la farmacia ´Nueva Vidal´[…] las recetas estaban confeccionadas en un talonario de CIDENE, con la descripción de los componentes, sin indicar destinatario en muchísimos casos; y destaqué asimismo que, el uso de fenilpropanolamina ya estaba restringido desde el año 1979 y luego prohibido…”

    (ibídem). Destacó que, según el perito químico J.M.C. la preparación de medicamentos magistrales debía ser ordenada por receta médica y dirigida a un paciente en particular, no siendo permitida su preparación “a granel” y almacenamiento; mencionó también que el Director del Instituto Nacional de Medicamentos, C.A.C., refirió en el debate que: “el farmacéutico no podía preparar el medicamento si no contaba con una receta previa” (fs. 16.551vta.).

    Por tales motivos sindicó que: “…D. no podía elaborar fórmula alguna que tuviese fenilpropanolamina, ni preparados magistrales a granel o que no estuvieran destinadas a personas determinadas…” (fs. 16.551vta/16.552).

    Asimismo, subrayó que: “…17 de las recetas con membrete CIDENE, no estaban dirigidas a pacientes determinados y prescribían FENILPROPANOLAMINA, CAFEINA, HIDROCLOROTIAZIDA y DIAZEPAN, con sello y firma de la Dra. S.…” (fs.

    16.552vta./16.553).

    Concluyó que: “…D. actuó con dolo de contribuir a esa comercialización de medicamentos y de esta forma quedó configurado el elemento subjetivo del tipo penal en cuestión” (fs. 16.553).

    En punto a las circunstancias de hecho que darían respaldo a su pretensión refirió que una ex empleada de la Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28318684#162116502#20160915112542832 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº CCC 101411/1999/TO1/1/CFC1 “R.M.M.C. y otros s/ recurso de casación”

    clínica señaló que:”…la medicación llegaba 2 o 3 veces por semana en distintos horarios, en bolsas dentro de las cuales llegaban frascos, y suplementos color verde, centella –color amarillo o blanco-, frascos de vidrio con gotero y reguladores intestinales de todo tipo –

    suaves, fuertes- con rótulos FUCUS RUCUS y UVA URS

    1. Por último, señalo que algunos pacientes abonaban la medicación con tarjeta de crédito, y que se facturaba directamente para la farmacia ´Nueva Vidal´” (fs. 16.553vta.).

    Destacó que: “…los informes periciales del INAME de fs. 3719, surge que no se cumple la Ley 17.565 de Farmacia ni su Decreto Reglamentario 7123/68 dado que ´la preparación de recetas y despacho y venta al público… solamente podrá ser efectuada en las farmacias´. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos, se considera ejercicio ilegal de la farmacia y… los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al artículo 208 del Código Penal” (fs.

    16.553vta./16.554) y agregó que el decreto reglamentario indica que las fórmulas magistrales deben ser rotuladas con indicación del director técnico de la farmacia y del facultativo que lo realizó, así como la transcripción completa de la fórmula.

    Agregó que: “…se constataron las serias limitaciones y posterior prohibición de distribución de la fenilpropanolamina por su peligrosidad…” (fs. 16.554).

    En definitiva, postuló que: “…el tribunal, en abono de su posición, puso énfasis en algunos de los elementos de juicio, pero omitió evaluar otros, tales como la venta en forma indiscriminada de sustancias de estas características en Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28318684#162116502#20160915112542832 ciertos casos, y en otros, no guardaban las formalidades legalmente requeridas, o que constituyen serios indicios en contra de la posición sostenida por el imputado” (ibídem).

    Por todo ello, solicitó que se anule parcialmente la sentencia recurrida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR