Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Junio de 2015, expediente CCC 040148/2007/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 40148/2007/TO1/1/CFC1 “., M.C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1156/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2015, se reúnen los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, M.H.B., Gustavo M.

Hornos y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa CCC 40148/2007/TO1/1/CFC1, “B., M.C. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor F. General, doctor J.A. De Luca y asisten a M.C.B., los defensores particulares, doctores E.D.C. y G.D.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó que debía observarse el orden siguiente: M.H.B., G.M.H. y A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 30/9/2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN– declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el F. General, doctor J.A. De Luca, revocó la sentencia dictada por esta Sala III que –con distinta integración a la actual– había rechazado el recurso de casación interpuesto por el F. General contra el pronunciamiento absolutorio dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 a fs. 617/628vta.

    En dicha oportunidad, la CSJN hizo suyos los fundamentos de la presentación del señor P.F. obrante a fs. 799 que, a su vez, se remitió a los expuestos en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 750/762vta. (cfr. fs.

    805/806).

    Al fundamentar el recurso extraordinario, el F. General, J.A. De Luca, sostuvo que en la resolución cuestionada no se efectuó una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo absolutorio, atento que se omitió analizar de forma debida los agravios formulados por el Ministerio Público Fiscal.

    En dicho sentido, expuso que el representante del Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Ministerio Público Fiscal resaltó que el tribunal de juicio habría incurrido en una contradicción evidente al afirmar, por un lado, que las lesiones de los internos fueron producto de golpes proferidos por personal del Servicio Penitenciario Federal (en adelante SPF) en el momento del ingreso al pabellón y que en ese momento estaban presentes tanto B. como I. (ver fs. 621 párrafos primero, segundo y tercero de la sentencia) y, por el otro, la desvinculación de ambos en el suceso investigado.

    Señaló que esa circunstancia resiente las leyes de la lógica, la sana crítica, la experiencia y el sentido común.

    Puntualizó que no se trata de una “responsabilidad objetiva”, por cuanto quedó plenamente acreditado que ambos imputados estaban presentes en el momento de la golpiza y que ello no fue negado por los imputados.

    A partir de ello, concluyó que el rol de ambos imputados, como mínimo, consintió en consentir y/o avalar las referidas lesiones. Aclaró que con los verbos utilizados para describir la conducta de B. –quien miraba y se reía, mientras sus subalternos ponían manos sobre los internos que recién ingresaban a la cárcel– no se refirió a una omisión de evitar las vejaciones y apremios inflingidos por otros, sino a la de quien “da una orden, determina y comulga objetiva y subjetivamente con el hecho ejecutado con sus propias manos por sus subordinados” (cfr. fs. 758 vta.).

    Al continuar con la crítica a la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4, precisó que las víctimas eran obligadas a mirar hacia abajo –así lo sostuvieron los jueces del tribunal de juicio– y que dicha circunstancia explicaría la falta de reconocimiento de sus agresores.

    Con respecto a las contradicciones en que habrían incurrido las víctimas, dijo que ellas no versan sobre cuestiones esenciales o fundamentales sobre el hecho materia de juzgamiento, sino sobre detalles meramente referenciales, como ser, lugares específicos (“más acá, más allá”), orden cronológico (primero la ficha, luego la golpiza o viceversa) o temas referidos a cuestiones burocráticas (si el interno habría consentido o no con su celda mediante la firma de un acta).

    También sostuvo que las conclusiones alcanzadas respecto a la declaración de J.H.R., que fue Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 40148/2007/TO1/1/CFC1 “., M.C. s/recurso de casación”

    calificada de “discordante”, responde a una visión abstracta y parcializada de los sucesos investigados, que desconoció el contexto en que se desarrolló el hecho (cfr. fs. 760).

    Por otra parte, indicó que en la sentencia impugnada se omitió valorar las consideraciones efectuadas en torno al “extraño” y “repentino” cambio de opinión del testigo I..

    Agregó que, aún de admitirse que I. no fue víctima de golpiza alguna, igualmente su testimonio ilustra lo ocurrido el día del hecho, por cuanto pudo escuchar gritos y corroboró que al ingresar al penal se le propinaban golpes a los recién llegados.

    Destacó que R. e I. coincidieron en señalar que los encargados de la requisa golpeaban sin motivos aparentes, que en el lugar había una mesita y, junto a ella, un oficial los interrogaba.

    Asimismo, resaltó que se ha omitido valorar la declaración de H.A.R., el informe de fs. 144 (informe de los movimientos de los internos el día del hecho, que está firmado por B., en su carácter de Jefe de Turno) y los propios dichos de B., que durante el debate confirmó que esa noche hizo firmar a los detenidos el libro de ingreso y les tomó

    las entrevistas en la “mesita” donde, quedó acreditado, se propinaron varios golpes a los detenidos.

  2. Conforme a lo resuelto por la CSJN en las presentes actuaciones (cfr. fs. 805/806), corresponde expedirme respecto al recurso de casación incoado por el fiscal general contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n°4 de Capital Federal que resolvió absolver a M.C.B. en orden al delito de imposición de vejámenes a detenidos en concurso ideal con el de lesiones leves reiteradas, por los que había sido acusado (fs. 617/628vta.).

  3. Contra dicha resolución, el F. General ante el mencionado Tribunal, doctor M.S.J., interpuso recurso de casación a fs. 633/639, el que fue declarado inadmisible a fs.

    646/647 y posteriormente concedido por este Tribunal a fs.712, en oportunidad de resolver el recurso de queja presentado a fs.

    689/691. Finalmente, el F. General, doctor J.A. De Luca, mantuvo el recurso a fs. 716.

  4. Al fundamentar el recurso de casación, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que entre el 2 Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA y el 3 de julio de 2007, en dependencias de la Unidad nº 2 de Devoto del SPF y en circunstancias en que se procedía a la identificación y selección de los detenidos para su derivación a los pabellones, los internos N.E.C., J.H.R. y L.A.P.R., fueron sometidos a una serie de golpes de puño, patadas e insultos por parte del personal de la unidad que integraba la requisa. A escasos metros del lugar, se hallaba el subalcalde M.C.B., quien ubicado en un escritorio y en su condición de jefe de turno interrogaba a los internos para su derivación.

    Indicó que el 3 de julio de 2007, en oportunidad de realizar una visita a la Unidad mencionada, asesores de la Procuración Penitenciaria fueron advertidos por varios internos de la violenta “bienvenida” que había tenido lugar la noche anterior.

    El Procurador Penitenciario de la Nación requirió la nómina de quienes habían ingresado aquella noche y de los ocho individualizados sólo se hallaban cuatro internos. Los exámenes médicos practicados revelaron que R. y P.R. presentaban en sus cuerpos diversas marcas producidas por golpes y las lesiones constatadas a fs. 5, 6/10, 12 y 36.

    A su vez, de acuerdo a lo informado por el Cuerpo Médico Forense a fs. 116, C. presentó “traumatismo cerrado toraco abdominal con laceración del bazo”.

    En base a lo reseñado, el F. General reprochó a M.C.B. la coautoría del hecho descripto, al haber consentido y avalado las conductas de sus subalternos, de modo que con su actitud configuró el hecho principal.

    Sostuvo que la decisión adoptada por el “a quo” es producto de la interpretación arbitraria de los elementos de prueba existentes en la causa.

    En dicho sentido, expuso que en la sentencia se tuvo por acreditado el real acaecimiento de los hechos y la producción de las lesiones. Sin embargo, se entendió que no se comprobó

    fehacientemente que M.C.B. haya consentido el castigo a los internos.

    El recurrente indicó que más allá de las explicaciones brindadas por J.H.R. en torno al lugar del suceso, lo cierto y concreto es que de sus dichos puede Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 40148/2007/TO1/1/CFC1 “., M.C. s/recurso de casación”

    concluirse que la golpiza efectivamente existió y que él fue una de las víctimas.

    De la misma manera, consideró que las contradicciones en que incurrió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR