Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 10 de Junio de 2015, expediente FPA 008147/2013/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8147/2013/1/CA1 Paraná, 10 de junio de 2.015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Daniel E.

ALONSO, P.; la Dra. C.G.G., V. y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. N° FPA 8147/2013/1/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE REVERDITO, C.S. EN AUTOS REVERDITO, C.S. POR ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248)

, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 4/5 vta. por el apoderado de la parte querellante, C.S.R., contra la resolución obrante a fs. 1/2, en cuanto resuelve desestimar la presente denuncia de conformidad con lo establecido por el art.

180, 3º párrafo del C.P.P. y archivar la causa sin más trámite. El recurso es concedido a fs. 6.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 24 y vta., compareciendo en la oportunidad el Dr. F.D., apoderado de la parte querellante, C.S.R. y el Sr.

Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Dearmas efectúa la enunciación de los hechos. Sostiene la ausencia de fundamentos frente a una situación de hecho lesiva a las normas del debido proceso y defensa en juicio. Alega que no solo debieron padecer el abuso en el procedimiento, sino que hubo una detención inexplicable, abusiva. Da lectura a la definición de vejación, y alega que en la detención se configura un abuso de autoridad y una privación ilegal de la libertad, ya que se trasmutaron sus funciones.

    Critica la decisión del a-quo por violar parte de los derechos individuales, destacando que se viola el art. 193 del CPPN, porque el J. no cumplió con la función de comprobar si existe un hecho delictivo, como tampoco con lo establecido en el punto segundo, de establecer las circunstancias que califiquen el hecho, ni individualizar a los partícipes.

    Señala que la crítica está emparentada con el art. 18 de la CN ya que no se respetaron los derechos de su mandante, no estaba mencionada en las actas de allanamiento, no se le dijo por qué motivo la detuvieron.

    Agrega que el J. debió identificar los abusos.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal Federal refiere a los hechos acaecidos, señalando que radicados los autos en el Juzgado Federal, la Sra. Fiscal -a quien se delega la instrucción luego de la producción de cierta Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8147/2013/1/CA1 prueba testimonial-, se pronuncia a favor de la desestimación de la denuncia que el Juez acogiera.

    Relativiza que fuera recurrible esa decisión, destacando que se le debió remitir una consulta, porque se trata de un sustrato discutido entre el acusador particular y el F., y se deduce un recurso. Cita el fallo “Q.” de la C.S.J.N. y considera que debió habérsele dado intervención, por ser una especie de analogía con el 346 del código adjetivo.

    Entiende que debería permitirse una prosecución mínima de la instrucción, pues es prematura la desestimación de la denuncia sobre la base de la prueba recogida. Puntualiza los hechos acaecidos.

    ...

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