Sentencia de Sala B, 11 de Marzo de 2015, expediente CPE 001948/2012/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1948/2012/1/CA1 la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala “B” de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:

BBVA BANCO FRANCÉS; D.T.L.; E.J.A.; C.C.A. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.144

(CPE 1948/2012/1/CA1, Orden Nº.26.051), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº.3, Secretaría Nº 6 (expte. CPE 1948/2012), contra la sentencia del juez de primera instancia, de fecha 16 de mayo de 2014, obrante a fs. 2727/2754 vta.

del expediente mencionado, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debe votarse en el orden siguiente: doctores R.E.H., M.A.G. y N.M.P.R..

A la cuestión planteada, el doctor R.E.H. expresó:

  1. Por la resolución recurrida el señor juez a cargo del juzgado “a quo” se pronunció: “

    I) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a BBVA BANCO FRANCÉS S.A., a T.L.D., J.A.E., C.C. y M.E.M.…en orden a las infracciones al Régimen Penal Cambiario…que fueron objeto del sumario N°

    3531 (expediente N° 100.581/07) del B.C.R.A..

    II) SIN COSTAS…” (confr.

    fs. 147/147 vta. de este incidente).

  2. La resolución referida precedentemente fue recurrida por vía de apelación por el Ministerio Público Fiscal, por medio de la presentación conjunta de la señora fiscal de la instancia anterior, del señor fiscal general a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos y del coordinador del Área de Fraudes Económicos y Bancarios de la procuraduría mencionada (confr. fs. 2767/2778 vta. de los autos principales), habiéndose concedido el recurso a fs. 2788 del mismo legajo.

    Asimismo, en la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P., el señor fiscal general de cámara expresó agravios solicitando, por Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 1948/2012/1/CA1 los fundamentos que expuso y que se dan por reproducidos por razones de brevedad, se revoque la resolución recurrida (confr. 206/225 del presente).

    Por su parte, la defensa de BBVA BANCO FRANCÉS S.A., de T.D., de J.A.E. y de C.A.C. se presentó a fs. 233/261 de este incidente, procurando mejorar los fundamentos de la sentencia apelada.

  3. De la lectura de las constancias de la causa surge que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo del informe Nº 381/1177/07, emitido por la Gerencia de Asuntos Contenciosos del Banco Central de la República Argentina, mediante el cual se manifestó que, en virtud de la revisión efectuada por la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras, Grupo IV, respecto de las operaciones cursadas en el Mercado Abierto Electrónico (M.A.E.) por el BBVA BANCO FRANCÉS S.A., “…se detectaron operaciones de compraventa de títulos públicos, en los que la entidad vendió a valores nominales, recomprando inmediatamente estos a los mismos clientes, liquidando una de las operaciones en pesos, y la restante en divisas, en el corresponsal Standard Chartered (SBC)…Como resultado de dicha operación, las empresas intervinientes repatriaron o transfirieron divisas sin acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), habiéndose verificado egresos de divisas por USD 33.780.677 e ingresos por USD 20.992.845 (en el período comprendido entre el 01.07.05 al 13.01.06), según la siguiente descripción:

    Ingreso de divisas:

    BBVA Banco Francés S.A. vende de su cartera propia títulos públicos a un cliente, el que paga la operación mediante una transferencia en el corresponsal SBC realizada desde una cuenta radicada en el exterior, simultáneamente BBVA Banco Francés S.A. recompra los mismos nominales a dicho cliente, liquidando la operación con crédito a su cuenta corriente en pesos o con una transferencia via MEP a otra entidad del sistema.

    Egreso de divisas:

    BBVA Banco Francés vende de su cartera propia títulos públicos a un cliente, el que paga la operación con débito a su cuenta corriente en pesos, simultáneamente BBVA Banco Francés S.A. recompra los mismos nominales a dicho cliente, abonando dicha recompra con debito en su corresponsal Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 1948/2012/1/CA1 SCB, siendo el destino final de la divisa producto de esa venta una cuenta a nombre del cliente en una entidad del exterior…” (confr. fs. 1 de los autos principales).

    Por el informe mencionado, se indicó que “…si bien es cierto que a primera vista se advierte una operatoria de compra y venta de títulos, no resulta ser menos cierto que lo que subyace o se pretende ocultar es una clara ‘operatoria cambiaria’, materia abarcada por el Régimen Penal Cambiario…” y, por lo tanto, se propició la instrucción de un sumario por infracción al art. 1 incs. e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N°.19.359 (t.o. por decreto N° 480/95), integrados en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 3471, 3909, 4377 y complementarias del B.C.R.A., con relación a las 35 operaciones de venta y a las 35 operaciones de compra de títulos públicos efectuadas por el BBVA BANCO FRANCÉS S.A. y detalladas por el listado de fs. 16/17 del legajo principal (confr. fs. 1/9 de los autos principales).

  4. Como consecuencia del accionar referido por el considerando anterior, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina resolvió, el 21 de noviembre de 2007, instruir sumario a BBVA BANCO FRANCÉS S.A., a T.L.D., a J.A.E., a C.A.C. y a M.E.M., por infracción presunta al art. 1, incs. e) y f), de la ley 19.359, integrados en el caso con las Comunicaciones “A” 3471, 3909, 4377 y complementarias del B.C.R.A. (confr. fs. 10/11 de los autos principales).

  5. Declarada la causa conclusa para definitiva, se dispuso la elevación del sumario a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, resultando desinsaculado para entender con relación al mismo el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8.

    Por la resolución obrante a fs. 809/821 vta. de los autos principales, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 resolvió condenar a BBVA BANCO FRANCÉS S.A., a T.L.D., a J.A.E., a C.A.C. y a M.E.M., por las infracciones que les fueran imputadas, respecto de la totalidad de las operaciones investigadas.

    La resolución mencionada fue apelada por la defensa de los Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 1948/2012/1/CA1 sumariados y, a fs. 868/877 vta. del legajo principal, esta Sala “B” resolvió, por mayoría, “…

  6. DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia de fs.

    809/821 vta.

  7. ENCOMENDAR al señor juez a cargo del juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 que remita la causa a la Secretaría de Superintendencia de esta Cámara de Apelaciones para que, tras el sorteo de práctica, se determine el juzgado que entenderá en la presente causa, el cual deberá proceder del modo establecido por el art. 511 del Código de Procedimientos en Materia Penal…” (confr. fs. 868/877 vta. de los autos principales; Reg. N° 822/12, de esta Sala “B”).

    Por el sorteo correspondiente resultó desinsaculado para entender con relación a la presente causa el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 (confr. fs. 892 de los autos principales).

  8. Por la resolución recurrida, como se expresó por el considerando I del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 resolvió absolver de culpa y cargo a BBVA BANCO FRANCÉS S.A., a T.L.D., a J.A.E., a C.A.C. y a M.E.M., por la infracción presunta al art. 1, incs. e) y f), de la ley 19.359, que les fuera imputada en el legajo principal, respecto de las 34 operaciones de compra y las 34 operaciones de venta de títulos públicos efectuadas por el BBVA BANCO FRANCÉS S.A. detalladas por el considerando 1° de la resolución apelada (el señor juez de la instancia anterior no se pronunció por aquella resolución con relación a la operación de compra y a la operación de venta de títulos valores concertadas entre el BBVA. BANCO FRANCÉS S.A. y SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCIÓN MUTUALISTA, cuestión sobre la cual se ingresará más adelante).

    Para resolver en el sentido mencionado, consideró que: “…si por ninguna de las disposiciones reglamentarias complementadoras de los tipos penales involucrados y citados por el B.C.R.A. al efectuar la acusación, se alude a operaciones de compra y venta de títulos valores, no es posible extender a este último tipo de operaciones (como las investigadas en estos autos) las limitaciones, condiciones o prohibiciones, que por aquellas disposiciones reglamentarias se establecen, pues hacerlo implicaría una interpretación analógica o extensiva…en violación del principio Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 1948/2012/1/CA1 constitucional de legalidad…Que, por lo expuesto cabe concluir que la situación fáctica que se investiga en estos autos no vulnera las normas reglamentarias que completan los tipos penales involucrados, motivo por el cual, la operatoria cuestionada no puede ser considerada una situación fáctica prohibida, ni por lo tanto, infraccional o penalmente típica…” (confr.

    fs. 142/142 vta. de este incidente).

    Asimismo, expresó: “…lo manifestado…se corrobora si se atiende a que la...

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