Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 16 de Diciembre de 2014, expediente FSM 038370/2014/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6441 - FSM 38370/2014/1/CA1 “Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: AFIP MERCEDES IMPUTADO: CABANILLA, G.E. s/LEGAJO DE APELACION”

REG.6853 S.M., 16 de diciembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 45/47vta. por la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra el auto de fs.

34/38 que confirmó el acto administrativo que había dispuesto la sanción de clausura al establecimiento comercial del contribuyente G.E.C. sito en la Directorio 791 de la localidad de Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires, pero la redujo al mínimo legal de un (1) día.

En la instancia, el recurrente mantuvo la impugnación (fs. 63/66), sin adhesión del Ministerio Público Fiscal (fs. 62).

L., ceñidos a los agravios del apelante, cabe precisar que las infracciones endilgadas por la AFIP al contribuyente consisten en la falta de exhibición en el establecimiento comercial, en lugar visible al público, de la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría a la que se encuentra adherido; así

como del comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes [monotributo],(art. 25, incisos a) y b), y 26 inc. a), ley 26.565).

En el caso, se trató además de la condición de monotributista y su categoría, del período Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA diciembre de 2011, reclamado en la inspección del 19 de enero de 2012, a las 13 (fs. 1), gravamen que luego se supo había sido abonado el 6 de diciembre de 2011 (v. fs. 50, principal), es decir, con anterioridad a la fiscalización.

Al respecto, cabe precisar que la inscripción al monotributo por parte de G.E.C. [dedicada al servicio de pizzería, fast-food, y locales de venta de comida y bebida al paso] data del 10/12/2009 (fs. 6/7, del principal), y que no registra antecedentes ante la AFIP (fs. 14, principal).

Con relación a las faltas atribuidas, C. las reconoció con la salvedad que respecto del mes...

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