Sentencia de Sala B, 14 de Julio de 2014, expediente CPE 000227/2013/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 227/2013/1/CA1 “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS G.S., G.P. SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS”. J.N.P.E. N°

1 SECRETARÍA N° 1 (EXPEDIENTE N° 227/2013/1/CA1, ORDEN N° 25.734 SALA “B”).

Buenos Aires, 14 de julio de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del recurso de reposición, por la defensa de P.G. a fs. 18/23 vta. de este incidente (fs.

120/125 vta. del expediente principal) contra la resolución de fs. 7/12 del mismo legajo (fs. 93/98 de los autos principales), por la cual el tribunal de la instancia anterior hizo lugar, parcialmente, a la solicitud de las medidas precautorias requeridas por el representante del Banco Central de la República Argentina.

El escrito de fs. 27/28 de este expediente, por el cual la representación del Banco Central de la República Argentina contestó el traslado en los términos del art. 240 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 93/98 del expediente principal, el juzgado de la instancia anterior resolvió hacer lugar, parcialmente, a las medidas cautelares solicitadas por el representante del Banco Central de la República Argentina “…con respecto a los hechos presuntamente irregulares detallados en los puntos 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.7 del Informe N° 383/1348 (que forma parte del expediente sumarial N° 101.110/09), y, en consecuencia, DISPONER LA ANOTACIÓN en los Registros de la Propiedad Inmueble con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en la provincia de Buenos Aires y en la provincia de Neuquén, de la inhibición general de bienes respecto de “G.S.”…y de P.G.…hasta cubrir la suma de tres millones doscientos siete mil setecientos cincuenta pesos ($ 3.207.750) por el término de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la primera anotación efectiva de cualquiera de las inhibiciones dispuestas…”.

  2. ) Que, la defensa de P.G. fundó el recurso de apelación en la “…AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN y razonabilidad respecto de la Poder Judicial de la Nación CPE 227/2013/1/CA1 necesidad o urgencia de la grave medida precautoria…” dispuesta por el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior.

  3. ) Que, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, “...para decretar una medida cautelar el juez tiene que apreciar si se encuentran reunidos dos requisitos básicos, a saber: verosimilitud del derecho y peligro en la demora...” (confr.

    R.. Nos. 134/06, 150/10, 460/10, 569/11, 114/12, 173/12, 442/12, 534/12...

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