Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 5 de Junio de 2015, expediente CCC 005300/2013/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 5300/2013/TO1/1/CFC1 “Paz, Á.G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 954/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CCC 5300/2013/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Paz, Á.G. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y a la defensa de Á.G.P., la señora Defensora Oficial ante esta instancia, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega el legajo a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación obrante a fs. 45/55 vta., interpuesto por el señor defensor oficial “ad hoc” a cargo de la Unidad de Letrados Móviles n° 2 ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal, doctor J.A.S., en favor de Á.G.P., contra la resolución de fs. 42/44 dictada por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 3, mediante la cual se resolviera, en lo que aquí interesa: “

  1. NO HACER LUGAR a la incorporación del interno Á.G.P. al régimen de la LIBERTAD CONDICIONAL, en el presente legajo y respecto de la pena única de seis años de prisión que le impuso en la causa n° 4220 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7…”.

Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA 2. El recurrente encauza sus agravios en los incisos 1° y 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer término planteo que “…se resolvió la incidencia SIN QUE SIQUIERA EXISTAN INTERESES CONTRAPUESTOS O IMPULSO FORMAL DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL QUE NO SE HA OPUESTO A LA INCORPORACIÓN DE ÁNGEL GASTÓN PAZ AL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL, PESE A LO CUAL SE LE HA DENEGADO”.

Asimismo, sostuvo que “el juez debió otorgar la libertad condicional a mi asistido ante el cumplimiento de los requisitos legales (…), o por lo menos, resolver sin afectar los principios de contradicción, defensa, acusatorio e imparcialidad del juzgador”.

Por otro lado, manifestó que “la resolución en crisis cuenta con una fundamentación sólo aparente y parcializa la situación intramuros de mi defendido, en una decisión de gran envergadura en el proceso, como es la posibilidad de ser incorporado al régimen de libertad condicional; afectándose con ello al principio lógico de razón suficiente y comprometiéndose la debida motivación que, bajo sanción de nulidad, prescribe el artículo 123 del C.P.P.N.”.

En el mismo sentido añadió que “… la decisión resultó ser arbitraria porque, (…) no se brindaron argumentos para desestimar aquellos férreos expuestos por esta parte que reflejan la necesidad de que mi defendido resulte incorporado al instituto de libertad condicional”.

Sostuvo que “… para rechazar la libertad de Paz no alcanzaría con un eventual cuestionamiento de las condiciones personales de mi asistido –tal como pareciera inducirse de la decisión impugnada- o con las objeciones formuladas respecto de su estilo de vida, sino que deberían señalarse elementos de convicción que hagan presumir fundadamente y con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta índole que la libertad de mi defendido constituirá tal amenaza”.

Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 5300/2013/TO1/1/CFC1 “Paz, Á.G. s/recurso de casación”

Asimismo el recurrente agregó que se afectó el principio de legalidad por la inclusión de requisitos extralegales para denegar el beneficio, a la par que se produjo “…una alteración al principio de progresividad de la pena por cuanto no se tiene en miras que, en pos de la integración social, el art. 12 de la ley 24660, expresamente prevé: la obligatoriedad de la progresividad del régimen penitenciario para todos los condenados, sin distinción y en base a un tratamiento individualizado”.

Luego de citar los informes del Servicio Penitenciario sobre las secciones laboral, de asistencia social, de educación, de área médica y del servicio criminológico el impugnante sostuvo que “… el Magistrado considero para resolver las arbitrariedades y contradicciones de la administración penitenciaria sin realizar un análisis pormenorizado del resto de las actividades objetivas y avances obtenidos por mi defendido”.

Agregó en esa línea que “…los informes penitenciarios (…) sirven de guía al juez competente pero no resultan vinculantes para arribar a una resolución.”

Finalmente, solicitó se haga lugar al recurso de casación y se otorgue a su defendido la libertad condicional.

Hizo reserva del caso federal.

SEGUNDO
  1. Que concedido por el a quo el remedio intentado mediante el decisorio de fs. 57, y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida por la defensa oficial a fs. 63.

  2. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó la Defensora Pública Oficial, quien compartió

los fundamentos expuestos en el recurso de casación, solicitó se haga lugar al recurso, se revoque la resolución impugnada y se otorgue la libertad condicional a su defendido. Por último hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO...

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