Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Mayo de 2015, expediente CCC 039183/2011/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 39183/2011/1/CFC1 REGISTRO Nro: 951/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 405/413 de la presente causa nro. CCC 39.183/2011/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “PANGARO, C.R. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con fecha 11 de diciembre de 2014, en la causa N° CCC 39.183/2011 de su registro interno, en lo que aquí

    interesa, resolvió:

  2. CONFIRMAR el punto III del auto de fs. 367/370 vta., mediante el cual no se hizo lugar a la pretensión de M.J. delP.G. de ser tenida por parte querellante.

  3. DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto contra el punto I del auto que dispuso sobreseer a C.A.P., haciendo expresa mención que la formación del sumario en nada ha afectado el buen nombre y honor del que gozara con anterioridad –arts. 334, 336 inc. 4 y ccs. del C.P.P.N.– (cfr. fs. 390/391 y 367/370 vta.).

  4. Contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio M.J. delP.G., pretensa querellante.

    El recurso fue concedido por el “a quo” sólo en relación a la decisión que confirmó el rechazo a ser tenida por parte querellante (punto dispositivo I de la resolución impugnada), (cfr. fs. 416/417).

    Tras la presentación directa ante esta C.F.C.P., esta S., con una integración parcialmente Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA distinta a la actual, resolvió hacer lugar a la queja interpuesta por la pretensa querellante contra el punto dispositivo II de la resolución recurrida y, en consecuencia, declaró erróneamente denegado el respectivo recurso interpuesto contra la decisión de declarar mal concedido el recurso de apelación contra el sobreseimiento de C.R.P. (cfr. fs.

    498/499 vta.).

  5. La recurrente fundó su recurso en los términos de segundo inciso contemplado por el art. 456 del C.P.P.N.

    La pretensa querellante postuló que el pronunciamiento impugnado, en cuanto rechazó su pedido de ser tenida por parte querellante, configura un supuesto de arbitrariedad que lesiona la tutela judicial efectiva y la garantía judicial de acceso a la justicia (fs. 406). Aseveró que, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., se le impidió

    alegar sobre el sobreseimiento de C.R.P.. En consecuencia, adujo que la decisión cuestionada incurrió en un “exceso formal manifiesto”

    y le cercenó el derecho de doble conforme judicial (fs. 406 vta.).

    Destacó que el rechazo del pedido de ser tenida por parte querellante constituye un supuesto de exceso formal manifiesto en tanto no se encuentra formalmente imputada en esta causa ni ha sido citada en los términos del art. 294 del C.P.P.N. (cfr. fs.

    409).

    Asimismo, la impugnante puntualizó que la decisión contra la cual se alza ingresó “en el ámbito propio de la jurisdicción civil, acordando derechos de modo injustificado” (fs. 406 vta.). Concretamente, señaló que se desnaturalizó su derecho de propiedad y que el pronunciamiento recurrido “deja a esta parte sin la posibilidad de revisar dicha decisión” (fs.

    408).

    En otra línea de análisis, la pretensa querellante entendió que el sobreseimiento confirmado Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 39183/2011/1/CFC1 por el “a quo” resultó prematuro pues, en virtud de los testimonios producidos corresponde “profundizar la pesquisa para determinar quién ha sido el autor del desapoderamiento” (fs. 409 vta.).

    Por último, se alzó contra la decisión de revocar su condición de depositaria judicial del rodado en cuestión (cfr. fs. 409/413).

    Hizo reserva de caso federal.

  6. Que, en la etapa prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 468 del C.P.P.N., la pretensa querellante presentó breves notas (fs. 510/515 vta.).

    Superada dicha etapa, de lo que se dejó constancia en autos (fs. 516), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. En forma preliminar, cabe recordar que C.R.P. denunció ante la Comisaría N°

    38 de la P.F.A. que, el 24 de junio de 2010, aproximadamente a las 10:00 horas, dejó estacionado en la intersección de las calles Pumacahua y Rivadavia, el automóvil marca BMW, modelo 318, dominio BXB-698, CHASIS n° WBACG7105WAR30864, motor N° 06958808194S1 y, al regresar a las 18:00 horas aproximadamente, advirtió que autores ignorados le habían sustraído dicho vehículo (cfr. fs. 1/1 vta.).

    Posteriormente, el 4 de abril de 2011, M.J. delP.G., titular registral del automóvil referenciado, se presentó e hizo saber que en el mes de febrero de 2010, el automóvil en cuestión le fue sustraído en la vía pública, también por autores desconocidos. Aseveró que, en dicha oportunidad, en el interior del vehículo, se encontraban una cédula verde a su nombre y una de las llaves del mismo. Continuó su relato exponiendo que dado que no poseía seguro para este tipo de ilícitos Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA y, por encontrarse atravesando un mal momento personal, no realizó la denuncia pertinente (cfr. fs.

    12).

    Asimismo, expuso que el 25 de junio de 2010, mientras circulaba por una zona cercana a su domicilio, encontró el automóvil en la vía pública por lo que buscó la llave que aún conservaba y se llevó el automóvil hacia un lugar seguro (cfr. fs. 12).

    Con posterioridad, M.J. delP.G. hizo saber que el hecho denunciado había ocurrido “[d]urante el mes de febrero de 2009, y no 2010” (fs. 120 vta.).

    A su turno, la defensa de P. se presentó en los términos del art. 73 del C.P.P.N.

    (cfr. fs. 114/117 vta.).

    A fs. 360/361, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló el sobreseimiento de C.R.P. por considerarlo adquirente de buena fe del vehículo cuya titularidad registral le corresponde a M.J. delP.G. y a su ex esposo. En función de ello, entendió que corresponde que la justicia civil se expida sobre la restitución del automóvil (cfr. art. 524 del C.P.P.N.).

    Por su parte, el magistrado de primera instancia...

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