Sentencia de SALA 5, 19 de Marzo de 2015, expediente CCC 068790/2014/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 68790/2014/1/CA1 Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. I.N.K., defensor de G.A.S., contra la decisión del juez de grado que rechazó su pedido de dejar sin efecto la audiencia ordenada en los términos del artículo 250 bis del C.P.P.N. a fin de escuchar al damnificado y, en su lugar, proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 ter del C.P.P.N.

Llegado el momento de resolver entendemos que la apelación deducida por la defensa del imputado fue erróneamente habilitada por el juez de grado. En primer lugar, cabe destacar que tal recurso no está expresamente previsto en nuestro ordenamiento legal para casos como el que nos ocupa.

Por otro lado, lo recurrido no encuadra en los supuestos del artículo 449 del C.P.P.N. toda vez que no le causa un gravamen de tipo irreparable al apelante desde que, sin perjuicio de la forma en la que el juez decida llevar adelante la medida, ésta siempre podrá ser controlada por la defensa y por el resto de las partes.

Entonces, en mérito a lo expuesto, se

RESUELVE:

DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación deducido a fs. 18/21vta. y habilitado mediante...

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