Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Marzo de 2014, expediente FRO 076000007/2011/20/CA003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000007/2011/20/CA3 N° 007 /14-D.H. Rosario, 10 de marzo de 2014.-

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° FRO 76000007/2011/20/CA3 de entrada “Legajo de apelación de L., C.A. en autos L., C.A. por homicidio agravado fuerzas de seguridad Art. 80 inciso 9 C.P.”, (originario del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.S.G.A., Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de San Nicolás (fs. 7806/7821 vta.) contra la resolución n° 29/13 obrante a fs. 7683/7705, por la que se dictó el procesamiento con prisión preventiva de C.A.L. en orden a los hechos por los cuales fue indagado en estos autos.

Elevada la causa (fs. 7958) se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno; se designó la audiencia oral para informar prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación y habiéndose llevado a cabo la misma (fs. 7965), ha quedado la causa en estado de ser resuelta.

Y Considerando que:

Los vocales D.. F.L.B., E.V., E.B., J.G.T. y C.F.C. dijeron:

  1. ) A. fundamentar su recurso de apelación contra la resolución nro. 65/12 mediante la cual se dispuso dictar el procesamiento con prisión preventiva de C.A.L. por los hechos por los que fuera indagado a fs. 7033/7034, el Dr. G.A., expresó como motivo de agravio que se utiliza sobre su asistido un criterio de imputación jurídico penal estrictamente objetivo, pues le imputa la mera pertenencia a una organización (Segundo Cuerpo de Ejército) sin que haya otros elementos de prueba que permitan acreditar la existencia de las órdenes que supuestamente habría impartido el encartado.

    Subrayó la falta de testigos directos que hayan afirmado haber visto a su defendido impartir alguna orden con la finalidad de que se lleven a cabo los hechos que se investigan en esta causa, por lo que estimó evidente que si bien todos esos relatos pueden llegar a ser suficientes para tener por probada la materialidad de los hechos, en modo alguno permiten fundar la participación necesaria de L., sea de propia mano o bien impartiendo órdenes, en el grado de probabilidad que exige un auto de procesamiento.

    Criticó la valoración que se realiza de las declaraciones de C., indicando que si bien el citado no se encuentra imputado en este sumario, ha sido condenado en otras causas por delitos de lesa humanidad por lo que puede tener intenciones de cargar o formular imputaciones sobre las demás personas. Además, indicó que E.R.C. es un testigo de oídas, cuyas expresiones debieron ser analizadas a la luz de las demás pruebas.

    También reprochó la falta de fundamentación de la calidad de partícipe necesario endilgada a L. y consecuentemente cuáles fueron los presupuestos para considerar que tenía el conocimiento de los hechos padecidos por P.R. y C. y su voluntad de provocar ese resultado, lo que vulnera el derecho de defensa en juicio del encartado, por lo que estimó que el fallo en crisis resulta arbitrario.

    Señaló que a fs. 7701 se realizó una clara inversión de la carga de la prueba lo que viola el principio de inocencia de su asistido.

    Marcó la arbitrariedad de la imposición de prisión preventiva de su asistido por falta de fundamentación, ya que se la ordenó, sin efectuar mención alguna respecto a su situación personal, lo que viola el artículo 123 del CPPN y artículos 1 y 28 de la Constitución Nacional. Finalmente, criticó la falta de fundamentación del embargo fijado a su pupilo.

    Concluyó haciendo reserva de la cuestión federal.

    En la audiencia oral el Defensor Oficial Dr. O.G. remite a los fundamentos expuestos por quien le precediera en la instancia anterior.

  2. ) En primer lugar, es necesario tener en cuenta que este Tribunal, mediante Acuerdo nro. 124/12-DH, tuvo por acreditada la materialidad de los hechos que conforman el objeto de investigación en las presentes actuaciones, es decir la privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio padecidos por E.D.P.R. y O.A.C., que Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000007/2011/20/CA3 comenzaron a ejecutarse en Rosario, el 14 de mayo de 1983, culminando ese mismo día en la localidad de Lima, partido de Z., provincia de Buenos Aires.

    Sobre el punto tampoco hay agravios concretos de la defensa.

  3. ) Sentado ello, corresponde analizar el cuestionamiento desarrollado por la defensa de L., referido a la presunta falta de fundamentación que le endilga al auto apelado, que podría acarrear su nulidad.

    En tal sentido, la resolución nro. 29/13 se ajusta a todas las exigencias de los arts. 123, 306 y 308 del CPPN en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en las probanzas que enumera y analiza, para dar sostén a las decisiones a las que se arriba en torno a la existencia de los hechos y la responsabilidad del imputado; por lo que en tales términos resulta válida, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta.

    De la lectura del auto criticado se observa que los hechos han sido claramente identificados con indicación de fechas, en ellos se examina la prueba y se expresan los motivos de la decisión respecto a su probable existencia y a la presunta responsabilidad del imputado, agregando la calificación legal provisoria, es decir que se ajusta a los requisitos impuestos por los arts. 306 y 308 del código procesal, por lo que concluimos que las críticas al respecto no son más que expresiones de disconformidad con la valoración del a quo o con su decisión y por ende, dicha impugnación no puede prosperar.

  4. ) Ingresando al estudio de la prueba de autos, consideramos necesario atender los cuestionamientos efectuados por la defensa de L. respecto a la valoración de los testimonios de C. rendidos en la causa (fs.

    1385/1388 y sus ampliatorias de fs. 2427/2428 y 3673/3674).

    La defensa del imputado cuestiona esta prueba, principalmente por cuanto considera que se trata de un único indicio, por ser -a su criterio- una declaración interesada y motivada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR