Expediente nº 13795/40 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 15 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 13795/16 "Legajo de juicio en 'P., H.D. s/ infr. art. 149 bis, CP s/ recurso de inconstitucionalidad concedido'"

Buenos Aires, 15 de marzo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Fiscalía de Cámara de la Unidad Fiscal Norte dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 67/72) contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas que revocó la decisión de primera instancia y concedió la suspensión del juicio a prueba respecto del imputado, pese a la oposición de la fiscalía (fs. 63/65).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad -concedido por el tribunal a quo- el Fiscal de Cámara sostuvo que la imposición de la suspensión del juicio a prueba, en contra de la expresa voluntad del Ministerio Público Fiscal tendiente a continuar ejerciendo la acción penal, vulneraba los principios de legalidad, imparcialidad, el sistema acusatorio, la división de poderes y la autonomía funcional del Ministerio Público.

  2. Al tomar intervención en autos, el F. General a cargo consideró que correspondía hacer lugar al recurso, declarar la nulidad de la resolución judicial cuestionada y continuar con la tramitación del caso (fs. 86/90).

    Fundamentos

    El juez L.F.L. dijo:

    La cuestión aquí debatida resulta sustancialmente análoga a la analizada por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B., C.M. s/ inf. art. 189 bis CP", expte. n° 6454/09, resolución del 08/09/2010. Consecuentemente, por las razones allí dadas -especialmente, en el punto 7 de mi voto- y las que desarrollé en "P.R., J.F. s/ inf. art. 189 bis, portación de arma de fuego de uso civil, CP s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 7909/11, resolución del 07/12/2011 -decisiones a las que me remito-, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto, revocar la resolución impugnada y dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba, debiendo continuar el trámite de las actuaciones según el impulso que recibieren.

    A su turno, ante la mención del fallo dictado por la CSJN in re "A.", que a fs. 64 el a quo invoca, corresponde señalar que la CSJN, al describir la interpretación que allí descartó por arbitraria, dijo que la sentencia impugnada había sostenido "…que la conformidad fiscal con la procedencia de la suspensión del proceso no era vinculante y que '...al...

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