Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Mayo de 2014, expediente FSA 007148/2013/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ta, 19 de mayo de 2.014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 7148/2013/2/CA1

Infracción a la ley 23.737 c/VILCA CATARI, L.

, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que la Defensora Oficial ad hoc de R.M.M.G. interpuso recurso de apelación en contra del auto de fs. 173/177 por el que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva del nombrado, como presunto autor del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5º inc. “c” y 11º inc. “c” de la ley 23.737). En dicho auto también resultaron procesados por el mismo delito L.V.C. y R.C.P., sin interponer su defensor recurso alguno.

  2. Que se inició este sumario a raíz de un procedimiento efectuado por personal de Gendarmería Nacional en oportunidad en que realizaba un patrullaje en inmediaciones de la Ruta Provincial Nº 69, altura del kilómetro 36, paraje “El Rodeo”,

    advirtiéndose que tres individuos circulaban en forma peatonal por el campo siendo interceptados, identificándose como L.V.C.,

    R.C.P. y V.L., manifestando éste en su indagatoria de fs. 72/73 que en realidad su nombre era R.M.G., resultando ser todos de nacionalidad boliviana.

    Lo expuesto surge del acta de procedimiento de fs. 5/7, instrumento en el que también se dejó constancia que en la requisa que se les realizara se constató que llevaban productos alimenticios, manifestando que se encontraban comprando burros para embutidos, lo que les llamó la atención del personal por experiencias adquiridas en otros casos, ya que no portaban dinero para ello,

    decidiendo entonces realizar un rastrillaje en los alrededores encontrándose en medio de la vegetación existente dos mochilas y tres bolsas de arpilleras conteniendo 99 paquetes con un total de 100,525

    kilogramos de cocaína.

  3. Que convocado a prestar declaración indagatoria M.G., a fs. 72/73 optó por abstenerse.

  4. Que notificado el Defensor Oficial del nombrado, a fs. 224 remitió a los argumentos de apelante esgrimidos en su escrito de fs. 200/213, en el que sostuvo que el procedimiento que culminó con la detención de su asistido, su requisa y posterior secuestro de la sustancia tóxica resulta nulo, toda vez que la preventora no tenía motivo alguno de sospecha para proceder de la forma que lo hizo.

    En ese orden, sostuvo que el accionar del personal actuante resulta violatorio de las más elementales garantías constitucionales, ya que no sólo no tenía motivos suficientes para proceder a la detención del imputado, y mucho menos para interrogarlo, acción ésta que motivó la realización del rastrillaje en la zona y el posterior secuestro de los bultos conteniendo la sustancia prohibida.

    Refirió asimismo que el auto de procesamiento atacado resulta arbitrario toda vez que en el caso en estudio no existe ningún dato objetivo que permita relacionar a su asistido M.G. con el estupefaciente incautado, más allá de meras presunciones, las que fueron utilizadas en su contra violentando el principio consagrado por el art. 3º del Código de forma, pues el nombrado se encontraba al momento de su detención caminando junto a otras dos personas y no tenía estupefaciente alguno en su poder,

    encontrándose sólo efectos personales y comida que llevaba entre sus pertenencias, por lo cual no se ha demostrado que trasladara estupefacientes, como tampoco que tuviera poder de disposición sobre esas sustancias, sino sólo presunciones que no alcanzan para imputarle el delito atribuido.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    Por último, de acuerdo a lo expuesto también cuestionó la aplicación de la figura agravada del art. 11 inc. “c” de la ley 23.737 y el dictado de la prisión preventiva, aduciendo que el Instructor no dio fundamentos válidos para aniquilar el derecho de su asistido de permanecer en libertad durante el proceso, basándose únicamente en la gravedad del hecho y en el monto de la pena conminada en abstracto. Solicitó que se declare la nulidad del acta de fs. 5/7 y de todo lo actuado, y se lo sobresea.

  5. Que el F. General, contrariamente a lo alegado por la defensa, a fs. 225/231 estimó que debe confirmarse el auto recurrido.

    Como fundamento de lo señalado, luego de mencionar las causales que conducirían a una sanción de nulidad y consignar criterios jurisprudenciales, sostuvo que lo planteado por la defensa no puede prosperar ya que no se advierte cuál es el vicio,

    defecto u omisión del procedimiento realizado por el personal de Gendarmería Nacional, toda vez que, conforme se dejó constancia en el acta de fs. 137/138 -se entiende que se refirió al acta de procedimiento de fs. 5/7-, se dio cumplimiento a lo establecido en los arts. 138 y 139 del Código Procesal Penal, limitándose el recurrente a enumerar supuestas irregularidades acaecidas en el labrado del acta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR