Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Junio de 2014, expediente FSA 010573/2013/5/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ta, 2 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. FSA

10573/2013/5/CA1 caratulada: “O.R.R.s/Infracción a la ley 26.364

con trámite en el Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy , y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en contra de la resolución de fs. 103/106 y vta. por la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de R.O.R. en orden al delito de trata de personas con fines de explotación, agravado por mediar engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad sobre la víctima, previsto y sancionado por los arts.

    145 bis y 145 ter del Código Penal (según texto ley 26.842)

  2. Que esta causa tuvo su origen el 14 de noviembre de 2013, cuando personal de la Policía de La Quiaca observó a una mujer que se encontraba en la terminal de colectivos de esa ciudad sola y llorando, a quien se la identificó como V.C.C, de nacionalidad boliviana, quien manifestó que venía viajando desde la ciudad de Potosí, República de Bolivia, en compañía de otra persona quien había retenido su cédula de identidad y que se encontraba en ese momento en Villazón haciendo unas compras.

    Frente a esta situación, la preventora aguardó el arribo de dicha persona, quien fue identificada como R. O.

    R., de nacionalidad boliviana y con domicilio en la provincia de Santa Fe, Argentina. La situación motivó que ambas mujeres fueran trasladadas hasta la comisaría de la Quiaca donde finalmente la imputada quedó detenida por orden judicial, secuestrándose en su poder una cédula de identidad boliviana a nombre de V.C.C Nº

    10478597, nacida el 25/05/1993, de ocupación estudiante, la suma de $ 235 y varias bolsas conteniendo prendas de vestir.

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    Asimismo, surge del testimonio prestado por el funcionario de la policía de la Provincia de Jujuy que C. manifestó al momento de los hechos que la imputada le había ofrecido trabajo para vender ropa en Villazón, que la había llevado desde Potosi por la fuerza y bajo amenazas hasta la ciudad de La Quiaca, diciéndole que en caso de alertar a la policía la detendrían porque no tenía papeles (cfr. declaración testimonial de fs. 27).

    Por otra parte, a fs. 48/50 obra informe psicológico del cual surge que V.C.C, de 20 años de edad con instrucción hasta 4º grado de nivel primario, reside en una zona rural de Potosí, Bolivia, junto a sus padres y 8 hermanos, en condiciones de extrema pobreza. Asimismo, refiere a la profunda angustia evidenciada por la víctima quien reaccionó con crisis de llanto al comunicarse telefónicamente con sus padres, hablando en español y quechua.

    Asimismo, relató ante la profesional que la imputada le ofreció trabajar en Villazón vendiendo ropa, a lo que accedió para colaborar económicamente con sus padres. Indicó

    que le solicitó su documento de identidad, el que sólo se lo devolvió

    antes de cruzar el control del puente, requiriéndoselo nuevamente una vez finalizado dicho trámite. Además, dijo que cuando se encontraban en la terminal de La Quiaca le dijo que estaban en Villazón; que empezó a desconfiar y asustarse por lo que le dijo que no iría a ningún lado sin avisarle a sus padres, a lo que la imputada hacía caso omiso.

    Continuó señalando que quedó sola en la terminal cuando la imputada se fue a hacer algunas compras,

    momento en el que un policía que la vió llorando le advirtió que se encontraba en Argentina. Indicó que cuando O. regresó fueron trasladadas a J. y que en el vehículo le pedía “decí que tu amigo te llama de Potosí y que no querés viajar”, ante lo cual el personal policial la hizo callar.

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    Dicho relato coincide con lo manifestado por la víctima ante la Licenciada C. en el informe social de fs. 51/57, quien concluyó que a la joven la vulneraría su situación personal, geográfica, cultural y circunstancial atravesada tanto en su país de origen como en el país a la que fue trasladada.

  3. Que a fs. 61 y vta. obra declaración testimonial de V.C.C, quien relató que el día de los hechos se encontraba con sus hermanos en Potosí para comprar ropa,

    cuando se acercó la imputada y le ofreció trabajo para vender ropa en Villazón por la suma de 2000 bolivianos. Sostuvo que nunca la había visto y que le preguntó varias veces su nombre, pero que jamás se lo dijo, indicándole que en dos semanas regresarían a Potosí,

    comprometiéndose a avisarle a sus padres quienes se encontraban trabajando en el campo.

    Relató que sus hermanos regresaron a su hogar, en tanto ella en compañía de O. se dirigieron a la terminal de colectivos donde la imputada adquirió los pasajes. Sostuvo que cuando se encontraban en Villazón cruzaron el puente y se dirigieron a la terminal de La Quiaca, y que allí se quedó sola porque la persona con la que viajaba se fue a comprar ropa.

    Recordó que pensaba que se encontraba en Villazón porque nunca había salido de Potosí y no conocía el lugar pero que una mujer con la que entabló diálogo en la terminal le advirtió que en realidad estaba en Argentina, momento en el cual empezó a llorar, lo que motivó que se acercara la policía.

    Dijo que durante el viaje la imputada habló varias veces por teléfono; que la escuchó decir “estoy trayendo uno no más” pero que cuando se acercaba dejaba de hablar y que además le hizo entregar su documento de identidad.

  4. Que convocada a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del CPPN, a 3

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    fs. 83/84, R.O.R. manifestó que C. se comunicó a su celular porque estaba buscando trabajo en Bolivia, razón por la cual se encontraron en Potosí y de allí se fueron a V. en colectivo donde cruzaron el puente y se dirigieron a la terminal de La Quiaca para adquirir los pasajes a J. y R..

    Relató que cuando se encontraban en La Quiaca, C. se comunicó con un amigo quien le dijo que se mataría si se iba, por lo que decidió regresar. Sostuvo que dicha situación motivó que le reclamara que le hubiera hecho comprar el pasaje.

    Dijo que no retuvo la documentación sino que se la solicitó...

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