Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 15 de Julio de 2014, expediente FSM 006392/2014/4/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA
II.-
FSM 6392/2014/4/CA1; S.. Penal 2.-
CN° 6863,“N.N.A. y MÁRSICO M.A. s/inf. art. 194 CP”; REG. INT. N° 7321
S.M. 15 de julio de 2014.
Autos a resolver.
Ante mi:
S.M. 15 de julio de 2014.
VISTOS
Y CONSIDERANDO.
I) El Juzgado Federal n° 2 de San Martín dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de N.A.N. y de M.A.M. en orden al delito que tipifica el artículo 194 del Código Penal; la resolución fue apelada por la defensa oficial (fs. 21/26 y 27/v.).
En la instancia, se mantuvo la impugnación; sin adhesión del señor F. General (fs. 46 y 48/52).
Luego, el legajo quedó en condiciones de ser resuelto.
II) Ceñido el Tribunal a los agravios de la defensa,
se anota lo siguiente.
Los descargos de los justiciables se encuentran en la actualidad y con alto grado de probabilidad,
neutralizados en el legajo.
En efecto, el preventor J.E.A. que al momento de los hechos se constituyó en el lugar identificó a N.A.N. y a M.A.M..
Puntualmente señaló que N. “era la que ordenaba cuando se cortaba y cuando se levantaba el corte”, mientras que M. ”fue una de las personas que intervino en la interrupción del domingo 9 de febrero del corriente”.
Luego, el funcionario completó su testimonio al individualizar a N. y a Mársico en las fotografías glosadas al sumario principal [fs. 6] que dan cuenta sobre la presencia de varias personas obstruyendo la libre circulación sobre las vías férreas; documentos que fueron obtenidos al momento en que la autoridad tomó
intervención en el asunto (9-2-14; fs. 1/6 y 63/64, leg.
ppal).
No existen elementos de juicio indicativos de que el testimonio estuviese dirigido a comprometer en forma amañada a los justiciables y su evaluación bajo las reglas de los artículos 241 y 398 del CPPN, le adjudican a esta altura del proceso peso cargoso a este medio de prueba; al igual que a la documental señalada.
En concreto, el entorpecimiento del servicio ferroviario habría tenido como causa fuente, la actividad ilícita ejecutada, en principio, por N. y Mársico.
De otro lado, corresponde puntualizar que la norma en principio aplicable al caso, resguarda la eficiencia del transporte o servicio público, la circulación regular de este. En síntesis, el normal cumplimiento de la prestación (art. 194, CP); y entre las acciones típicas prevé alternativamente no sólo la de impedir la actividad del transporte, sino también aquellos actos dirigidos a entorpecer o estorbar el normal...
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