Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 1 de Julio de 2014, expediente FGR 004373/2014/2

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 1 de julio de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de M.Z., C.A. –R.G., A.R. en autos ‘M.Z., C.A. –R.G.,

A.R. por infracción ley 23.737 y 22.415’”, (Expte.

Nº FGR 4373/2014/2), venidos del Juzgado Federal de Zapala;

y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto de fs.13/16vta. que redujo a $75.000 y $4.500 el monto de las cauciones reales que les habían sido fijadas a C.A.M.Z. en $150.000

    y a A.R.R.G. en $10.000, respectivamente,

    en virtud de la petición realizada por la defensa oficial a fs.12 y vta., dedujo esta parte el recurso de apelación de fs.1/2vta.

  2. La a quo señaló, luego de detallar el hecho imputado, que al no poseer los informes socio-ambientales solicitados al Departamento Interpol de Paraguay a través de Interpol Argentina ni al haber aportado la defensa oficial informe alguno al respecto, sólo contaba para analizar la situación económica de los arriba nombrados con sus dichos y las circunstancias que rodearon el hecho.

    —1—

    En esa línea valoró los ingresos mensuales referidos por M.Z. que rondarían en los $7.280, que sería propietario de una camioneta cuya valuación superaría los $100.000 y la actividad económica que dijo llevar vinculada al comercio de electrodomésticos.

    De igual modo lo hizo respecto de R.G. cuyos ingresos mensuales derivados de su actividad como albañil, pintor y chofer rondarían los $2.980 y que sería propietario de una vivienda en la que residiría junto a su familia.

  3. Por su parte, el apelante recordó que a partir de conversaciones mantenidas con las familias de M.Z. y R.G. habían ofrecido $10.000 y $2.000, respectivamente, en concepto de caución real mediante la presentación de fs.12 y vta., puesto que esas eran las sumas máximas posibles de ofrecer dentro de las posibilidades económicas de dichos grupos familiares.

    A ello añadió que la falta de recepción de los informes de los arts.26 y 41 del CP no resultaba responsabilidad de sus asistidos, sino de los organismos de contralor del Estado que no cumplían de forma eficientes sus tareas.

    Ya ante esta alzada y mediante la...

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