Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 19 de Agosto de 2014, expediente FLP 011229/2014/1/1

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 11229/2014/1/1

La Plata, 19 de agosto de 2014.

Autos y Vistos: Para resolver en la causa n°

FLP 11229/2014/1/1 caratulada “Legajo de Casación de L.A., R.”

Y Considerando:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Contra lo decidido por esta S. confirmando el decisorio dictado en la anterior instancia, que no hizo lugar a la excarcelación de la R.L.A., la defensa técnica de la nombrada interpuso recurso de casación.

  2. La asistencia letrada sostiene que el remedio intepuesto resulta procedente, atento que sus efectos son de imposible reparación ulterior, debiendo equipararse la decisión recurrida a una sentencia definitiva.

  3. Que se ha sostenido: “… el recurso de casación es un instrumento operativo de la garantía prevista en el inciso h del punto 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En efecto, la Comisión Interamericana ha señalado que un aspecto esencial derivado del debido proceso es el derecho a que un tribunal superior examine o reexamine la legalidad de toda sentencia jurisdiccional que resulte en un gravamen irreparable a una persona, o cuando ese gravamen afecte los derechos y libertades fundamentales” (CSJN, Fallos: 327:397 [considerando 20]; 328:337, entre otros).

Que si bien en principio la intervención de esta S. ha satisfecho la garantía constitucional de la doble instancia, ello no empece a que la cuestión objeto del recurso pueda ser revisada por la Cámara Nacional de Casación Penal, toda vez que “además de ser un órgano operativo de aquella garantía,

contribuye –en su carácter de tribunal ‘intermedio’

entre los jueces y la Corte- a cimentar las condiciones para que el Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado”; “porque su intervención –atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese ‘un producto seguramente más elaborado’(CNCP, S.I.,

causa n° 4512 “S.F., S.F. s/recurso de queja”, reg. 5613.4 de fecha 15/4/04;

causa n° 4898 “F., O.G. s/recurso de queja”, reg. 6137.4 de fecha 15/10/04; entre otras).

Que esta intervención no debe ser obstaculizada por la circunstancia de que el resolutorio de este Tribunal no esté comprendida en las previsiones del art. 457 del CPPN, por cuanto en casos como el aquí

decidido, donde se encuentra en juego la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa,

corresponde que tal resolución se equipare a sentencia definitiva, ya que...

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