Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Junio de 2014, expediente FSA 005240/2013/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ta, 10 de junio de 2014.

Y VISTA:

Esta causa Nº 5240/2013/2/CA1 caratulada “B.M. Y OTRO POR INFRACCION A LA LEY

23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy Nº 1, y RESULTANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. S.M.V., en representación de M.B., contra el auto de fs. 153/156 vta., en cuanto dispuso su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 306 y 312 del C.P.P.N.).

  2. Que los agravios de la defensa se encaminan a demostrar que el pronunciamiento recurrido no es el reflejo de lo que surge de las constancias del expediente, vicio que,

    además de tornarlo arbitrario conculcó el derecho del debido proceso legal, la presunción constitucional de inocencia y el principio in dubio pro reo.

    Apuntó que se valoró de manera parcializada la prueba colectada en autos y se utilizó la declaración indagatoria prestada por su pupilo como prueba de cargo.

    Hizo reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el caso de que se confirme el procesamiento de su asistido.

    En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., luego de reiterar las aseveraciones en torno a la valoración que el magistrado a quo hiciera del material probatorio incorporado en autos, hizo hincapié en: a) la vulneración del principio de inocencia y de no declarar contra sí mismo; b) la actuación funcional hueca y formalista, en desmedro del principio de investigación integral; c) la ilógica e irrazonable interpretación del derecho aplicable y de las pruebas obrantes en la causa; d) la violación al principio de congruencia y e) la carencia de fundamentación de la prisión preventiva dispuesta en perjuicio de sus asistido.

    A continuación y tras desarrollar cada uno de los puntos señalados, reiterando en lo sustancial lo apuntado en su escrito de interposición del recurso, sostuvo que si bien, objetivamente, el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización habría quedado configurado, no existen elementos en autos que permitan reprocharle responsabilidad alguna a su asistido.

    En ese sentido, negó categóricamente que B. haya tenido conocimiento de la existencia de la droga en el interior del tanque de combustible del camión en el que se trasladaba junto a G. (conductor del vehículo), a quien apuntó como el único responsable de la comisión de este hecho.

    Por último, tildó de arbitraria la imposición de la prisión preventiva en perjuicio de su defendido, argumentando al respecto que de la simple lectura del expediente no surgen elementos que justifiquen los llamados “peligros procesales” de fuga o entorpecimiento al accionar de la justicia.

    En base a todo lo expuesto solicitó la revocación del auto apelado y el dictado del sobreseimiento total y definitivo de su asistido.

  3. Que, a su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal, luego de refutar cada uno de los agravios invocados por la defensa, señaló que la valoración del plexo probatorio permitía confirmar el auto apelado.

    Sin perjuicio de ello, precisó que restaría averiguar si el fugado M.E.G. efectivamente trabajaba en la Municipalidad de La Quiaca, o si en el Barrio Los Pinos de la localidad citada viven parientes del nombrado, toda vez que conforme Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    surge de la declaración indagatoria prestada por el imputado, fue desde ese lugar de donde partieron con el camión y con la carga de droga.

    CONSIDERANDO:

  4. Que a los fines de dar respuesta a los agravios invocados por la defensa, en primer lugar, cabe recordar que estas actuaciones tuvieron origen el 2 de septiembre de 2013, a las 4:30 hs.,

    en circunstancias en que un camión M.B., dominio colocado XLS-682, conducido por una persona de sexo masculino -que no se pudo identificar porque se escapó mientras estaba siendo interrogado por la prevención- en compañía del imputado M.B., arribó al control que la Gendarmería Nacional tiene situado en el paraje “Tres Cruces” a la altura del kilómetro 1873 de la Ruta Nacional Nº 9.

    Allí, el chofer del camión explicó que provenía de la localidad de La Quiaca con destino final hacia la ciudad de San Salvador de Jujuy y según se detalla en el acta de procedimiento de fs.

    11/15 y del informe de fs. 1/3, se dejo constancia que tras requerirse la documentación del rodado (cuyo titular resultó B.C.M., personal de la fuerza advirtió ciertas irregularidades en el tanque de combustible. En concreto, se detectó que el tanque de combustible...

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