Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 23 de Diciembre de 2016, expediente 1/DU/21982968

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 1/DU/21982968 Causa n° 53542/13 (1695/14)

B., E.C. y otros s/

inf. art. 210 del C.P. –legajo de personalidad de E.C.B.-

T.O.F. n° 3 Registro n° 7117 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 132, la defensa de E.C.B. solicitó se requieran nuevos informes al Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los cursos realizados por el nombrado.

  2. ) Que, a fs. 141/142 el mencionado Complejo, hizo saber que, de acuerdo a lo informado por la sección educación de ese establecimiento, E.C.B. aprobó, entre los años 2014 y 2016, los siguientes cursos cuatrimestrales, con una carga horaria de dos horas semanales cada uno de ellos:

    1. Introducción a la informática, módulo “0”, en el segundo cuatrimestre de 2014; b) Procesador de Textos, módulo “1”, en el primer cuatrimestre de 2015; c) Planilla de Cálculo, módulo “2”, en el segundo cuatrimestre de 2015; d) Gestor de datos, módulo “3”, en el primer cuatrimestre de 2016.

  3. ) Que, a su turno la señora fiscal general consideró que debía debería aplicarse el estímulo educativo Fecha de firma: 23/12/2016 respecto del nombrado por el plazo de dos (2) meses, de Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #16362305#169386626#20161226105349979 acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del art. 140 de la ley 24.660.

  4. ) Que, el 12 de octubre del año en curso este Tribunal dispuso aplicar el régimen de estímulo educativo y reducir en un mes el plazo temporal por el que B. deberá transitar el régimen penitenciario.

    En esa ocasión, se mencionó que si bien el nombrado había realizado los cursos enumerados en el punto 2) de aquella resolución, la carga horaria no era suficiente para asemejarlos a aquellos de formación profesional. Ahora bien, con posterioridad la Unidad n° 6 del Servicio Penitenciario Federal informó que el nombrado habría cursado y aprobado los siguientes cursos: el módulo “0” de Introducción a la informática, el módulo “1” del Procesador de textos, el módulo “2” de Planilla de cálculo y el módulo “3” de Gestor de datos, cada uno de ellos de dos horas semanales.

    Así, la carga horaria total excede, ahora, las 450 hs. que el Tribunal utiliza como baremo para que configure esa equivalencia, de modo que corresponde...

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