Legajo de Ejecucion de Vera Ortiz Dionisio

Fecha de disposición30 Septiembre 2009
Fecha de publicación30 Septiembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31748

2.3. AVISOS COMERCIALES ANTERIORES 'D' DEMOLICIONES Y ANTIGUEDADES SAN TELMO S.R.L.

Por inst. privado del 22/09/09 se designo gerente a Gustavo Ariel Moreno, argentino, soltero, comerciante, DNI 21061170, 20/9/69 domiciliado en Medina 1880 CABA constituyendo domicilio especial en Av. Derqui 3744 CABA.

Dr Jorge Weber, autorizado por inst. privado ut supra.

Abogado Jorge Weber Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

28/9/2009. Tomo: 17. Folio: 605.

e. 29/09/2009 Nº 82994/09 v. 01/10/2009 'I' INDUSTRIAS CHIVILCOY S.R.L.

Se comunica en cumplimiento al Art. 83 de la ley 19550 la Reducción de Capital dispuesta por los socios de Industrias Chivilcoy S.R.L.

inscripta el 18/4/1979 Nº 842 L 75 de S.R.L. dispuso por reunión de socios de fecha 16/5/2006 siendo el monto de su reducción en la suma de $ 97.071 en concepto de entrega a los herederos de Juan Eduardo Righetti por lo que el capital social quedara en la suma de $ 202,500.siendo el total del activo antes de la reducción de 408.938,36 y de 101.781,81 su pasivo como la suma de $ 408.938,86 su activo y 197.799,08 su pasivo después de la reducción los Reclamos de ley en la calle Directorio 1224 piso 1.

Departamento 'B' Cap. Fed.- El Autorizado Guillermo A Symens por Escritura Publica Nº 25 de fecha 12/1/2006.

Certificación emitida por: Adriana M. A. Ruccio. Nº Registro: 260. Nº Matrícula: 4486. Fecha:

18/9/2009. Nº Acta: 188. Nº Libro: 11.

e. 28/09/2009 Nº 81525/09 v. 30/09/2009 'L' LA GLORIETA S.A. - LA ALICIA S.A.

Fusión por absorción La Glorieta S.A. y La Alicia S.A., ambas con domicilio en Cerrito 1266, Piso 11, Of, 46/47,

Capital Federal, hacen saber que, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 inciso 3 de la ley 19.550, por asambleas ordinaria y extraordinaria de accionistas de ambas sociedades, de fecha 22 de septiembre de 2009 se ha aprobado el compromiso previo de fusión celebrado el día 21 de septiembre de 2009, por el cual se acordó la fusión por absorción de La Alicia S.A. (sociedad incorporada que queda disuelta sin liquidarse) por La Glorieta S.A. (sociedad incorporante) con efecto a partir del 30 de junio de 2009. Oposiciones de ley en calle Cerrito 1266, Piso 11, Oficinas 46/47, Capital Federal, entre las 10:00 y las 17:00 horas. Datos de sociedades: a) La Glorieta S.A., inscripta el día 8 de mayo de 1985 en el Registro Público de Comercio de Capital Federal, bajo el Nro. 3843,

Libro 100, Tomo de Sociedades Anónimas; capital social: $ 288.612; Activo: $ 21.451.482;

Pasivo: $ 23.395.858; y b) La Alicia S.A., inscripta el día 27 de julio de 1993 en el Registro Público de Comercio de Capital Federal, bajo el Nro. 6764, Libro 113, Tomo A de Sociedades Anónimas; capital social: $ 12.934; Activo:

$ 4.533.428; Pasivo: $ 1.253.947. Valores según balances regulares al 30 de junio de 2009. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y en el diario La Prensa. Gonzalo Ugarte. Autorizado por actas de asamblea de fecha 22 de septiembre de 2009.

Abogado Gonzalo Ugarte Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

23/9/2009. Tomo: 93. Folio: 322.

e. 28/09/2009 Nº 81333/09 v. 30/09/2009 3. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES Sentencia Nº 15.

Corrientes, 16 de junio de 2009.

Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el acuerdo precedente: Se Resuelve: 1º) Condenar a Milciades Alexis López González, C.I. Paraguaya Nº 2.340.083, ya filiado en autos, a la pena de seis (6) años de prisión (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal) y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) como autor penalmente responsable del delito Transporte de Estupefacientes, conforme las prescripciones del artículo 5 inc. c) agravado por el art. 11 c) de la Ley 23.737, con costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.) 2º) Condenar a Dionisio Vera Ortiz, C.I.

Paraguaya Nº 1.538.396, ya filiado en autos, a la pena de seis (6) años de prisión (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal) y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) como autor penalmente responsable del delito Transporte de Estupefacientes, conforme las prescripciones del artículo 5 inc. c) agravado por el art. 11 inc, c) de la Ley 23.737, con costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.) 3º) Condenar a Arnaldo Santacruz Manfrudiz, C.I. Paraguaya Nº 2.887.855, ya filiado en autos, a la pena de seis (6) años de prisión (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal) y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) como autor penalmente responsable del delito Transporte de Estupefacientes, conforme las prescripciones del artículo 5 inc. c) agravado por el art. 11 inc. c) de la Ley 23.737, con costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.) 4º) Decomisar los vehículos marca Nissan, modelo pick up, color gris, matricula paraguaya ATX-131;

marca Toyota Caldina color blanco, dominio paraguayo ARR-582 y marca Mitsubishi RVR, tipo ST Wagon, dominio paraguayo OAA-578, secuestrados en autos (art. 30 de la Ley 23.737), los celulares marca Motorola C200, con chip de la empresa TIGO Nº 8959504101000916227;

Nokia 1600b, chip de la empresa Personal Nº 89595053070500778651; Motorola V300 con cámara, con chip de la empresa TIGO Nº 8959504101000191953; Motorola C333, con chip de la empresa PORT HABLE GSM,

Nº 8959502200000980639; Samsung SGH-156, con chip de la empresa Movistar Nº de serie 11-04-106505849;el dinero depositado en el Banco de la Nación Argentina por la suma de pesos ochocientos treinta y siete ($ 837,00) una vez firme este pronunciamiento, el que deberá ponerse a disposición de la 'Comisión Mixta de Registro,

Administración y DisposiciónLey 23.737', (art.

39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061).- 5º) Destruir por incineración las muestres de estupefacientes reservadas en Secretaría (artículo 30 de la Ley 23.737). 6º) Comunicar lo aquí resuelto al Consulado de la República del Paraguay y a la Dirección Nacional de Migraciones, con testimonio de la presente. 7º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes, notificar a los imputados Milciades Alexis López González y Arnaldo Santacruz Manfrudiz, oficiándose al efecto a la 'Unidad Regional del Norte' (U-7) dependiente del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Resistencia provincia del Chaco, y al imputado Dionisio Vera Ortiz, oficiándose al efecto a la 'Colonia Penal de Candelaria' (U-17), dependiente del Servicio Penitenciario Federal con sede en la ciudad de Candelaria, provincia de Misiones; actual lugar de alojamiento de los procesados en autos, con remisión del testimonio de la presente Sentencia y, una vez firme la presente, practicar por Secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (articulo 493 del C.P.P.N.), y oportunamente, archivar. -- Dr.

Fermín Amado Ceroleni, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. -- Dr.

Víctor Antonio Alonso, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. -- Dra.

Lucrecia M. Rojas de Badaró, Juez de Cámara,

Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos, secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

Por disposición de S.SA.la señora Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 15 de fecha 16 de Junio de 2.009, en la causa caratulada: 'López González,

Milciades Alexis; Vera Ortiz, Dionisio y Santa Cruz Manfrudiz, Arnaldo s/Sup. Transporte de Estupefacientes', Expediente Nº 496/07, respecto a Milciades Alexis López González, C.I. Paraguaya Nº 2.340.083, de nacionalidad paraguaya, de ocupación conductor de ómnibus- gomero, sin apodos ni sobrenombres, de estado civil soltero, nacido el 30 de Septiembre de 1975 en la localidad de Caa Guazú, departamento Homónimo, hijo de Gladis González y Gregorio López, la que dispone: 'Sentencia Nº 15. Corrientes, 16 de Junio de 2.009.- Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; se resuelve: 1º) Condenar a Milciades Alexis López González,

) y una vez firme la presente, practicar por secretaría el computo de pena, fijando la fecha de su vencimiento (articulo 493 del CPPN), y oportunamente archivar. -- Dr. Fermín Amado Ceroleni. -- Dr.

Víctor Antonio Alonso. -- Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró, Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos, secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes. Dr. Sebastián Avila, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

e. 29/09/2009 Nº 81765/09 v. 05/10/2009 Sentencia Nº 15.

Corrientes, 16 de junio de 2009.

Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el acuerdo precedente: Se Resuelve: 1º) Condenar a Milciades Alexis López González, C.I...

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