Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 17 de Febrero de 2017, expediente CFP 000901/2014/TO02/9

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 901/2014/TO2/9 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N°2, Legajo de condena de P.E.R.C., Causa n°

2382/443.

REG. DE INTERLOCUTORIOS N °

Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

AUTOS:

Para resolver en el marco del presente legajo de condenado de P.E.R.C. -de nacionalidad paraguaya, titular del D.N.

  1. nro. 94.609.991, nacido el 7 de abril de 1953, hijo de R.R. y N.C.-, correspondiente a las causas nros. 2382/2443 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2.

    VISTOS:

  2. Que, por sentencia definitiva, dictada con fecha 19 de agosto de 2016, en el marco de las causas nro. 2382/2443 del registro de esta magistratura, P.E.R.C. fue condenado a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, MULTA DE DOS MIL PESOS ($2.000-), ACCESORIAS LEGALES Y al pago de las COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (artículos 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, y 45 del Código Penal, artículos 5° -inciso “c”- de la ley 23.737 y artículos 431 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación) (ver fojas 5/30).

  3. Que, el condenado se encuentra privado de su libertad desde el 22 de agosto de 2014, permaneciendo en esta situación hasta el Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28955056#172039656#20170217104540211 presente, por lo que el vencimiento de la pena impuesta operará el día 21 de agosto del año 2018 (ver fojas 32).

  4. Que, a fojas 64/8 y 103/4, lucen glosadas las presentaciones efectuadas por el Dr. O.R.S. donde solicitó se conceda a su asistido la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 en virtud de los estudios cursados intramuros.

    Por otro lado, a fojas 105/9, luce agregada la presentación efectuada in pauperis formae por el interno Rotela Candia donde solicitó se aplique la reducción por estímulo educativo y, en consecuencia, se le conceda la libertad condicional.

  5. Que, el 22 de diciembre de 2016, se resolvió HACER LUGAR al pedido de la defensa del condenado PRÓSPERO ELADIO ROTELA CANDIA de aplicar el régimen de estímulo por estudio previsto en el artículo 140 de la ley 24.660, modificada por la ley 26.695, y REDUCIR en DOS MESES el plazo para que el interno transite el Régimen de Progresividad de la Pena pudiendo acceder eventualmente a los institutos de libertad anticipada.

    Asimismo, se requirió al Sr. Director del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que el organismo técnico-criminológico y el Consejo Correccional de ese establecimiento carcelario se expidan sobre la posible incorporación del interno R.C. al régimen de libertad condicional de conformidad con lo dispuesto en los arts. 13 del CP, 28 de la ley 24.660 y 44 del decreto 396/99.

  6. Que, a fojas 129/30, obra agregada el acta nro. 02/17 confeccionada por el Consejo Correccional de la Unidad Residencial nro. III del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28955056#172039656#20170217104540211 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 901/2014/TO2/9 Buenos Aires, mediante la cual se expidió por unanimidad en forma favorable respecto de la incorporación del interno R.C. al régimen de la libertad condicional.

    En esa oportunidad, el Servicio Criminológico fundo su opinión en que el interno presenta hábito de trabajo, así como la posibilidad de inclusión laboral al momento del egreso, la ausencia de antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas, así como de antecedentes penales. A ello, es posible añadir, que no registra correctivos disciplinarios en este establecimiento, habiendo observado con regularidad los reglamentos carcelarios, cumpliendo los objetivos programados por las distintas áreas de tratamiento, obteniendo concepto favorable por su desempeño educativo y laboral.

    Por otro lado, la División Asistencia Social informó que, en caso de un egreso anticipado, R.C. se domiliciaría en la casa 173, de la manzana 99, del Barrio Ferroviario, de la Villa 31 bis, de esta ciudad, donde residirá con su concubina, la Sra. D.Z..

    Al respecto, consideró que si bien el domicilio en cuestión se encuentra emplazado en una reconocida zona de riesgo y vulnerabilidad social, sería su lugar de residencia desde hace once años.

    Por lo demás, se desprende de los informes ponderados que se encuentra transitando la fase de consolidación del período de tratamiento desde el 8 de octubre de 2016 y, en su última evaluación, el interno fue calificado con los guarismos de conducta ejemplar (10) y concepto bueno (5) (ver fojas 127).

  7. Que, corrida vista a la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal...

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