Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 17 de Febrero de 2017, expediente FPA 004665/2014/TO01/9

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de febrero de 2017.

VISTO:

El presente legajo N°FPA 4665/2014/TO1/9 caratulado C.R.M. POR INFRACCIÓN LEY 23.737, venido a consideración a los fines de resolver el pedido formulado por el Sr. Defensor en la audiencia cuya acta obra glosada a fs. 25 y vto., Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 47/48 el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.R.F., solicitó se conceda a su pupila R.M.C. la libertad condicional, en función de haber cumplido el requisito temporal establecido en el art. 13 del código penal el pasado 5 de febrero del corriente año.

  2. Que corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General se expidió a fs. 27 y vto. en sentido favorable a la solicitud efectuada por la defensa, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el art. 13 del Código Penal y 28 de la ley de ejecución penal.

  3. Que conforme se desprende las constancias anexadas a fs. 1/6, C. fue condenada por el Tribunal Oral, a la pena de cuatro (4) años de prisión, por ser coautora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, habiéndose establecido como fecha probable de libertad condicional el cinco (05)

    de febrero del corriente año.

  4. Que del confronte de las distintas constancias remitidas por el Patronato de Liberados de la provincia (obrantes a fs. 13, 14, 15 y fs. 23), surge que los controles practicados respecto del cumplimiento de la pena de la condenada bajo el régimen de prisión domiciliaria, se ha desarrollado de modo satisfactorio, dado que no se han producido incumplimientos graves o injustificados de la modalidad asignada.

    En efecto, los informes del Patronato de Liberados constituyen los únicos elementos con los que cuenta esta magistratura para evaluar el cumplimiento de la modalidad domiciliaria asignada a la condenada; informes en los cuales la institución efectuó solo dos observaciones (conf. fs. 15 constataciones de fecha Fecha de firma: 17/02/2017 09/09/2016 y 19/11/2016) a lo largo de todo su proceso de detención. Que dichas Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #28533484#172114917#20170217120650322 situaciones fueron suficientemente explicitadas y justificadas en la audiencia de fs. 25 y vto.; por lo que puede colegirse que C. ha cumplido regularmente con las condiciones de detención que le fueran impuestas.

    En consecuencia, encontrándose...

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