Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 26 de Diciembre de 2016, expediente FSM 002245/2012/TO01/6

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2245/2012/TO1 Martín, 26 de diciembre de 2016.RKS AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° FSM 2245/2012/TO1/6 (registro interno nro. 2829; 1542), de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., sobre la concesión de le libertad asistida del interno H.H.P.R..

RESULTA:

  1. Que el 26 de septiembre de 2013 este Tribunal resolvió condenar a H.H.P.R. a la PENA DE CINCO AÑOS Y CUATRO MESES de prisión, MULTA DE OCHO MIL PESOS ($8.000), accesorias legales y costas, con declaración de REINCIDENCIA por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (arts. 5° inc.

    c

    de la ley 23.737, 45 y 50 del C.P; fs. 1/2).

  2. Conforme surge del cómputo practicado en autos, el nombrado se encuentra detenido, en forma ininterrumpida, desde el 11 de noviembre de 2011.

    Así, el 11 de julio de 2014 cumplió en detención la mitad de su condena y su pena vencerá el 10 de marzo de 2017 (ver fs. 32).

  3. Que en fecha 20 de abril del corriente resolví hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 y, en consecuencia, reducir cuatro (4) meses los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. Asimismo, solicité la confección de los informes de previstos en el Art. 54 inc. 2° de la citada ley (fs. 165/168).

  4. Que en fecha 3 de junio del corriente año resolví denegar la libertad asistida del interno (fs.

    225/8). Dicha resolución fue confirmada por Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal el pasado 21 de septiembre.

    Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #27046498#169876333#20161226121742645 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2245/2012/TO1

  5. Que a fs. 264 el señor Defensor Oficial, doctor H.T.O., solicitó nuevamente la aplicación del instituto de libertad asistida para H.H.P.R.. Por dicho motivo se solicitó la confección de los informes correspondientes.

  6. A fs. 279/96 se encuentran agregados los mismos:

    1. D. informe C. surge que el interno registra conducta ejemplar, diez (10) puntos y concepto regular, cuatro (4) puntos. También que no posee sanciones disciplinarias y que se encuentra transitando la fase de socialización del periodo de tratamiento de la progresividad penitenciaria desde el 25/03/2015 (fs. 282/3).

      La Ayudante 4° D.C.C. refiere que “…su pronóstico de reinserción social se vislumbraría DESFAVORABLE, al momento actual, ya que se podría inferir escasa disposición por capitalizar las posibilidades de superación personal. El interno no ha podido ejercer una verdadera autocritica por su accionar y responsabilizarse por el mismo, ni verdaderos deseos preparatorios. Asimismo, como relejo de su desarrollo, su calificación de concepto refleja la ponderación de su evolución personal, a fin de deducir una mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social.

      …Esto es reflejo de encontrarse en vías de cumplimiento de los objetivos dispuestos por cada área pero sin haber llegado aún a capitalizar las herramientas que le permitirán una adecuada vuelta al medio libre”.

      Por dichas razones esa división de expide en forma negativa al otorgamiento del beneficio de libertad asistida.

      Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #27046498#169876333#20161226121742645 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2245/2012/TO1 b) Del informe social confeccionado por la Asistente Social G.A., se desprende que el interno designó como referente a su concubina, S.M.S. y fijó su domicilio, sito en la calle Constituyentes nro. 2600, Edificio 11, Escalera 1, Departamento 1° “B” de V.Z., partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, para residir en caso de recuperar su libertad anticipada (fs. 284/7).

      Por otra parte, surge que la nombrada expresó

      su conformidad para recibir, alojar y acompañar al interno ente un eventual egreso al medio libre (fs.288/91).

      En tal sentido, la citada profesional consideró “…cuenta con la contención y acompañamiento por parte de su grupo familiar conformado, siendo su referente su concubina, quién lo recibe en su domicilio en caso de que el juzgado interventor le otorgue el presente beneficio, contando con espacio habitacional concreto. A la fecha...

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