Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 12 de Enero de 2017, expediente FGR 083000806/2012/5

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 83000806/2012 NEUQUÉN, 12 de enero de 2017.-

VISTO:

El legajo caratulado “HERRERA, V.A. s/

Ejecución Penal”, E.. N° FGR – 83000806/2012/5, en trámite por ante esta Judicatura de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en sede penitenciaria, el interno V.A.H., de acuerdo a cuanto surge de las constancias agregadas a fs. 515 y 516, solicitó autorización para disponer en forma anticipada de la suma de pesos dos mil con 00/100 centavos ( $ 2.000,00 ) de su fondo de reserva, para gastos personales y asistencia familiar.-

    A fs. 516, quedó plasmada la intervención de la Sección Asistencia Social de la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal, que se expidió a favor de la solicitud efectuada.-

    Que, a fs. 517, la Dirección del citado penal informó que el interno HERRERA posee en su fondo de reserva la suma de pesos tres mil ochenta y tres con 38/100 centavos ( $

    3083,38 ).-

  2. - Que, el Artículo 128 de la Ley 24.660, permite en casos debidamente justificados y con intervención judicial, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva que les corresponde, lo que contribuye, en general, a mejorar la calidad de vida de los mismos y, en particular – casos puntuales como el que nos ocupa -, al fortalecimiento de sus vínculos familiares a través del aporte Fecha de firma: 12/01/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #27867478#170512689#20170112121151004 Poder Judicial de la Nación dinerario a sus respectivas familias, que efectivamente se encuentran en condiciones de realizar merced al trabajo intramuros.-

    Comentan Axel LÓPEZ y R.M. ( Análisis del Régimen de Ejecución Penal – Fabián J. Di Placido Editor –

    Pág. 328 ) que en la actualidad, la gran mayoría de los condenados solicita que se les permite disponer del fondo de reserva con el propósito de cooperar en la manutención de su familia. Asimismo, en casi todos los casos las secciones de asistencia social elaboran informes positivos, destacando la situación de emergencia económica por la que atraviesan las familias de los internos. Evidentemente, lo que en la norma aparece como una excepción, prácticamente se ha convertido en una regla de aplicación general. Insistimos en que, desde lo formal, no debería considerarse como selectiva a la ejecución de la pena privativa de la libertad, pero los hechos...

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