Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 11 de Octubre de 2016, expediente FCR 091001153/2011/TO01/5

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Comodoro Rivadavia, octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia N° FCR 91001153/2010/TO1/5 de P.A.Z., desprendido del Expediente Nº

FCR 91001153/2010/TO1 caratulado: “ZALAZAR, P.A. -C., B.G. s/Infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 635 la Defensa Publica Oficial de P.A.Z. solicitó para su asistido la ampliación de las Salidas Transitorias al máximo permitido por ley de 72 hrs, en virtud a que viene usufructuando sus salidas periódicamente, cumpliendo con su tercer salida en el mes de septiembre, sin ningún inconveniente, por considerar tal ampliación positiva para el proceso de reinserción social afianzando sus vínculos familiares, y agrega que por aplicación del estímulo educativo su pupilo podría acceder a la Libertad Condicional en tan solo ocho meses –

Que a fs. 638 la Actuaria informa respecto al cumplimiento de las externaciones de Z., que las mismas fueron realizadas con normalidad sin haberse producido incumplimiento alguno.-

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante a fs.

640 emite su dictamen entendiendo que no se verifica la excepcionalidad requerida por la norma aplicable que habilite la extensión del beneficio pretendido por lo que corresponde rechazar la solicitud.-

Que asimismo se desprende del cómputo de fs.548 que los dos tercios de la pena se cumplirían el 2 de junio de 2017, debiendo continuar con su detención, observando el cumplimiento del Régimen Carcelario impuesto en el establecimiento donde se encuentra alojado, para acceder oportunamente, en caso de que así

corresponda, al beneficio que alega la defensa en su escrito.-

Que mediante Sentencia Interlocutoria del 25 julio del corriente se incorporó a ZALAZAR al Régimen de Salidas Transitorias, autorizándolo a una salida mensual de 48 hrs., de duración, incluidas las horas de viaje, bajo palabra de honor, en el domicilio sito en calle A.N. delB.M. de esta ciudad (fs.588/589).-

Que por ello, al respecto cabe decir que el condenado recientemente fue incorporado al Régimen de Salidas Transitorias, y atento a que se trata de un régimen progresivo y gradual que tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR