Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 16 de Febrero de 2017, expediente FCT 001061/2015/TO01/4
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, _____ de Febrero de 2.017.-
Nº…….
Y VISTO: Estos autos caratulados: “LEGAJO DE EJECUCION FRAHS, L.V.”, Legajo de Ejecución Nº 588/16 (FCT 1061/2015/TO1) del cual; RESULTA: Que viene por el presente a estudio, en virtud del pedido del beneficio de “Estímulo Educativo” -art. 140 de la ley 26.695-, formulado a fs. 24 por el interno L.V.F., Documento Nacional de Identidad Nº
20.890.001, alojado en la “Colonia Penal de Candelaria” (U-17) con asiento en la ciudad de Candelaria, provincia de Misiones.
Fundó su presentación en atención a los logros educativos alcanzados refiriendo a los estudios académicos cursados y aprobados a saber: Certificado de Terminación de 6º y 7º Grado de Estudios Primarios (3º Ciclo Nivel Primario - 2.015)
de la Escuela para Adultos N° 24 “J.M.E.” de Candelaria, provincia de Misiones, en fecha 02 de Diciembre de 2016, Taller de Música (Anual -2.016), Curso de Inglés (Cuatrimestral-2016) y Curso de Dactilografía (Cuatrimestral-2016) en concordancia con lo reflejado en el informe de la “Sección Educación” en el Acta del Consejo Correccional Nº 688/16 de fs. 28.
A. efecto, acompañó copia del certificado de curso aprobado, que corren agregados a fs. 26 y 27 del presente.
Que, glosados los respectivos informes de evolución Criminológica del interno de marras refiriéndose al otorgamiento del beneficio mencionado ut-supra, se corrió vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal, quien en dictamen obrante a fs. 31 y vta., manifestó lo siguiente: “(…). Que en legal tiempo y forma vengo a contestar la vista de fs. 30… Por lo expuesto, este Ministerio Publico Fiscal entiende que es razonable la concesión del “Estímulo Educativo” conforme art. 140 inc. “a y b” de la ley 24.660 a favor del Sr. L.V.F.,….”., argumentando conceder lo pedido por el imputado en relación a la aplicación del estímulo educativo que prevé el art. 140 de la ley 24.660, a fin de prosperar anticipadamente a la fase que corresponda.
P. aparte, destaca el señor F. respecto a los cursos cuatrimestrales aprobados por el interno de marras: “… entiendo que la Ley establece taxativamente que solo se aplicara el beneficio de estímulo educativo a los cursos de formación profesional anuales o equivalentes, y en el presente caso dicho requisito no se ha reunido…”, opinando en referencia a los cursos mencionados.
Y CONSIDERANDO: en efecto, el art. 140 de la ley 24.660 reformado por la ley 26.695 prevé un “estímulo educativo”, estableciendo que los plazos requeridos Fecha de...
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