Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 13 de Octubre de 2016, expediente CFP 010383/2011/TO01/4

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 10383/2011/TO1/4 Causa nº 10383/11 (1913/16)

G., P.A. s/

estafa y uso de documento falso destinado a acreditar la identidad de las personas –

legajo de suspensión del juicio a prueba de P.A.G.-

T.O.F. n° 3 Registro nº 6934 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 1310/1322 de los autos principales, el fiscal ante la instrucción requirió la elevación de la presente causa a juicio, imputándole a P.A.G. la comisión del delito de estafa y uso de documento público falso, agravado por tratarse de aquellos destinados a acreditar la identidad de las personas, que concurren idealmente entre sí, en grado de partícipe secundario (arts. 172, 296 en función del 292, 2do. párrafo, 54 y 46 del Código Penal).

    Que, en esta sede, el encartado, junto con su defensa técnica, solicitó la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 bis del código de fondo.

    Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del ordenamiento procesal, P.A.G. ratificó el escrito presentado y dijo estar dispuesto a realizar trabajos comunitarios en la Delegación Belgrano de Caritas.

    Asimismo, ofreció abonar, en concepto de reparación Fecha de firma: 13/10/2016 Alta en sistema: 20/10/2016 Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28828777#163648155#20161020114138221 económica a la Asociación Mutual de Emprendedores Argentinos, la suma de tres mil pesos.

    Que, por su parte, el señor defensor, entendió que, en base a la falta de antecedentes condenatorios de su pupilo y la calificación legal del hecho que se le enrostra, en caso de recaer condena, ésta sería de ejecución condicional, de modo que requirió la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año, con la imposición de tareas comunitarias en el lugar propuesto y la reparación ofrecida.

    Que, por último, el representante del Ministerio Público Fiscal propició el rechazo de la suspensión pretendida, sosteniendo que, si bien de un primer análisis surgía que se encontrarían dadas las condiciones para conceder el instituto, no debía soslayarse el perjuicio patrimonial producido a la Asociación Mutual de Emprendedores Argentinos por la suma de quinientos mil pesos, destacando que el monto ofrecido para resarcir el daño ocasionado, no resultaba razonable.

  2. ) Que, al haberse expedido negativamente el...

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