Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 19 de Enero de 2017, expediente FGR 000719/2016/TO03/3

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 719/2016/TO3/3 NEUQUÉN, 19 de enero de 2017.-

Habilítase feria judicial (art. 4 RJN).

AUTOS y VISTOS:

El legajo caratulado “DUARTE VEGA, S.A. s/ Ejecución Penal”, E.. N° FGR –

719/2016/TO3/3, en trámite por ante esta Judicatura, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en sede penitenciaria, el interno S.A.D.V., de acuerdo a cuanto surge de la constancia agregada a fs. 35 y 36, solicitó

    autorización para disponer en forma anticipada de la totalidad del fondo de reserva que posee a la fecha, para uso personal (proveeduría/cantina).-

    Que, en foja 36, quedó plasmada la intervención de la Sección Asistencia Social de la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal, que se expidió a favor de la solicitud efectuada.-

    Que, a fs. 34, la División Administrativa de la Unidad 9 informó que DUARTE VEGA posee en su fondo de reserva la suma de pesos tres mil ciento cuarenta y dos con 44/100 centavos ($ 3.142,44).-

  2. - Que, el Artículo 128 de la Ley 24.660, permite en casos debidamente justificados y con intervención judicial, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva que les corresponde.-

  3. - Así las cosas, atento al motivo invocado por el interno DUARTE VEGA y al sentido en el que se han pronunciado las áreas específicas de la unidad carcelaria, habré de hacer lugar a lo solicitado a fs. 35 y 36 (Artículo 128 – párrafo segundo – Ley 24.660), autorizando al nombrado a disponer de la totalidad del Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #29111196#170570759#20170119084745961 fondo de reserva que posee a la fecha, integrado por la suma de pesos tres mil ciento cuarenta y dos con 44/100 centavos ($ 3.142,44) Por lo expuesto, RESUELVO:

    1. - Hacer lugar a lo solicitado a fs. 35 y 36 y, en consecuencia, autorizar a S.A.D.V. a disponer en forma anticipada de la totalidad del fondo de reserva que posee a la fecha, integrado por la suma de pesos tres mil ciento cuarenta y dos con 44/100 centavos ($ 3.142,44), conforme Artículo 128 -párrafo segundo- Ley 24.660.-

    2. - Librar oficio a la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el número precedente, quedando autorizado el Director de la misma y/o el personal que éste designe a efectuar la extracción dineraria necesaria desde la cuenta bancaria del interno S.A.D.V..-

    3. - Registrar. Publicar. Notificar.-

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